Detalle nota de prensa - Comunica GVA
Educación, Cultura y Deporte
El Consell aprueba que los centros educativos realicen la renovación de los consejos escolares el mismo año
22/07/2016
- La nueva normativa responde a la coherencia de Educación y la atención a la demanda de los diferentes sectores de la comunidad educativa para que todos los centros realicen las elecciones el mismo año
- Los objetivos son minimizar el coste del proceso, lograr un menor desgaste y más rendimiento del esfuerzo realizado por todos los sectores implicados
- Los objetivos son minimizar el coste del proceso, lograr un menor desgaste y más rendimiento del esfuerzo realizado por todos los sectores implicados
El pleno del Consell ha aprobado el decreto que regula el proceso electoral para la renovación y constitución de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, excluidos los centros dependientes del Institut Superior d'Ensenyances Artístiques de la Comunitat Valenciana y los centros integrados de Formación Profesional.
Este decreto responde a la demanda de los diferentes sectores de la comunidad educativa para que todos los centros realicen las elecciones el mismo año, ya que la normativa vigente establece que los consejos escolares renuevan la mitad de sus miembros cada dos años, computándose este período desde su constitución, lo cual tiene como consecuencia que se deban convocar elecciones a consejos escolares todos los años.
Por tanto, la nueva regulación permitirá un ahorro en el coste del proceso, un menor desgaste y más rendimiento del esfuerzo realizado por todos los sectores implicados.
Aspectos más significativos
La renovación de los consejos se producirá mediante el proceso electoral ordinario que convocará la Conselleria de Educación los años impares.
Los centros que inician su actividad los años pares o los que no hayan podido constituir sus consejos escolares en convocatoria ordinaria realizarán elecciones extraordinarias y los consejos resultantes ejercerán sus funciones hasta el siguiente procedimiento ordinario.
Los centros que deban renovar sus consejos en 2016 y 2018 prorrogan su mandato un año, hasta el siguiente proceso ordinario.
El mandato de los consejos será de cuatro años, renovándose la mitad cada dos años, los años impares. El decreto, además, recoge el procedimiento para cubrir las vacantes producidas antes de este plazo de cuatro años.
Sobre la composición de los consejos, el decreto determina que es la que establece la normativa en vigor.
Respecto a la constitución y funciones de la comisión electoral, la nueva normativa señala que se constituirá una comisión electoral en cada una de las direcciones territoriales de la conselleria, que actuará durante el período de elecciones.
Por su parte, las juntas electorales se constituirán en los centros en períodos electorales, con la composición que se establece para los centros sostenidos con fondos públicos.
En lo que concierne a los procedimientos para cubrir los puestos de elección directa, se regula la designación del representante de la asociación de padres y madres más representativa; del representante del ayuntamiento en los consejos de los centros públicos, y de los representantes de las organizaciones empresariales o entidades de carácter laboral.
Asimismo, el decreto contempla aspectos como la publicación de censos electorales, plazos de admisión de candidaturas, listas provisionales y definitivas de candidatos, contenido y orden de candidatos en las papeletas y plazo de las campañas.
Del mismo modo, se determina la constitución y composición de las mesas para la elección de los representantes del profesorado, de las familias y del alumnado, así como el procedimiento para el ejercicio del voto no presencial.
Por último, la nueva regulación informa sobre el procedimiento para las elecciones, el escrutinio, la proclamación de candidatos, la constitución de los consejos escolares, la proclamación de candidatos y la constitución de los consejos.
Este decreto responde a la demanda de los diferentes sectores de la comunidad educativa para que todos los centros realicen las elecciones el mismo año, ya que la normativa vigente establece que los consejos escolares renuevan la mitad de sus miembros cada dos años, computándose este período desde su constitución, lo cual tiene como consecuencia que se deban convocar elecciones a consejos escolares todos los años.
Por tanto, la nueva regulación permitirá un ahorro en el coste del proceso, un menor desgaste y más rendimiento del esfuerzo realizado por todos los sectores implicados.
Aspectos más significativos
La renovación de los consejos se producirá mediante el proceso electoral ordinario que convocará la Conselleria de Educación los años impares.
Los centros que inician su actividad los años pares o los que no hayan podido constituir sus consejos escolares en convocatoria ordinaria realizarán elecciones extraordinarias y los consejos resultantes ejercerán sus funciones hasta el siguiente procedimiento ordinario.
Los centros que deban renovar sus consejos en 2016 y 2018 prorrogan su mandato un año, hasta el siguiente proceso ordinario.
El mandato de los consejos será de cuatro años, renovándose la mitad cada dos años, los años impares. El decreto, además, recoge el procedimiento para cubrir las vacantes producidas antes de este plazo de cuatro años.
Sobre la composición de los consejos, el decreto determina que es la que establece la normativa en vigor.
Respecto a la constitución y funciones de la comisión electoral, la nueva normativa señala que se constituirá una comisión electoral en cada una de las direcciones territoriales de la conselleria, que actuará durante el período de elecciones.
Por su parte, las juntas electorales se constituirán en los centros en períodos electorales, con la composición que se establece para los centros sostenidos con fondos públicos.
En lo que concierne a los procedimientos para cubrir los puestos de elección directa, se regula la designación del representante de la asociación de padres y madres más representativa; del representante del ayuntamiento en los consejos de los centros públicos, y de los representantes de las organizaciones empresariales o entidades de carácter laboral.
Asimismo, el decreto contempla aspectos como la publicación de censos electorales, plazos de admisión de candidaturas, listas provisionales y definitivas de candidatos, contenido y orden de candidatos en las papeletas y plazo de las campañas.
Del mismo modo, se determina la constitución y composición de las mesas para la elección de los representantes del profesorado, de las familias y del alumnado, así como el procedimiento para el ejercicio del voto no presencial.
Por último, la nueva regulación informa sobre el procedimiento para las elecciones, el escrutinio, la proclamación de candidatos, la constitución de los consejos escolares, la proclamación de candidatos y la constitución de los consejos.