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Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
El Consell aprueba la modificación de los estatutos de FGV para adaptarlos a la Ley del Sector Público Instrumental y a la de Patrimonio
16/06/2017
- La entidad pública empresarial acomoda su normativa al régimen jurídico y económico presupuestario establecido por la Generalitat
- Se pretende conseguir un funcionamiento más ágil y una mayor eficiencia en el desarrollo de la Ley de Patrimonio
- Se pretende conseguir un funcionamiento más ágil y una mayor eficiencia en el desarrollo de la Ley de Patrimonio
El pleno del Consell ha aprobado la modificación de los estatutos de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), para adaptarlos a lo establecido en la Ley de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones en cuanto al régimen jurídico y económico presupuestario dispuesto en la misma.
Asimismo, también se han de introducir ciertas modificaciones para adecuar dicho estatutos a la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana para conseguir un funcionamiento más ágil y una mayor eficiencia de la normativa.
En concreto, se modifican diez artículos del Decreto 144/1986 de 24 de noviembre del Consell por el que se aprobó el Estatuto de la Entidad de FGV.
En cuanto a su naturaleza, la modificación expresa que FGV es "una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia e independiente de la personalidad jurídica de la Generalitat, sujeta al ordenamiento jurídico privado y que goza de organización autónoma, patrimonio propio y plena capacidad para el desempeño de sus fines. Tendrá a todos los efectos la consideración de medio propio u operador interno del transporte ferroviario/tranviario de la Generalitat".
Respecto de las cuentas anuales, se dictamina la obligación de "formular las cuentas anuales, el Informe de Gestión y el Informe relativo al Cumplimiento de las Obligaciones de carácter Económico Financiero, con anterioridad al día 30 de junio del ejercicio siguiente al que hace referencia".
Sobre el Consejo de Administración, señala que se "reunirá como mínimo cuatro veces al año, en convocatorias cuyas fechas límite podrán verificarse hasta el 31 de marzo, hasta el 30 de junio, con anterioridad al 30 de septiembre y hasta el 31 de diciembre, celebrándose al anterior día laborable a estas fechas en caso de resultar festivo el señalado".
Además se reunirá tantas veces como lo exija el buen servicio de la entidad, realizando la convocatoria a iniciativa de su presidente o a petición de un tercio de sus componentes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en casos de urgencia, acompañándose el orden del día.
No obstante, el consejo quedará válidamente constituido como órgano colegiado, sin cumplir todos los requisitos de la convocatoria, cuando estando reunidos todos los miembros así lo acuerden por unanimidad.
Ley de Patrimonio
En cuanto a la Ley de Patrimonio, a partir de ahora el Consejo de Administración de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana "deberá declarar innecesarios los bienes inmuebles que no sean precisos para la explotación ferroviaria/tranviaria y proceder a su desadscripción e integración en el patrimonio de la Generalitat Valenciana, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 10 de abril de Patrimonio de la Generalitat Valenciana."
Con el nuevo texto, "corresponderá autorizar la venta o permuta al Conseller/a de Economía y Hacienda cuando el valor de los bienes, según tasación pericial, no exceda de 3.000.000 de euros y al Consell, a propuesta del titular de la Consellería competente en materia de patrimonio, en los demás casos. De las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor supere los 60.000.000 de euros, se dará cuenta a las Cortes Valencianas".
La fórmula elegida para la venta de los bienes será la de pública subasta con los trámites establecidos en la Ley 14/2003, de 10 de abril de Patrimonio de la Generalitat Valenciana en todo aquello que se sea aplicable, sin perjuicio del derecho reconocido a los propietarios de las fincas colindantes por la citada normativa.
No obstante, FGV podrá ser autorizada para enajenar directamente los bienes cuando concurran las causas legalmente establecidas en la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, correspondiendo adoptar con carácter general el acuerdo de enajenación al Consejo de Administración, previa autorización de la conselleria competente en materia de patrimonio, salvo que la valoración económica de los bienes sea superior a 3.000.000 de euros, en cuyo caso el acuerdo de autorización deberá ser adoptado por el Consell de la Generalitat Valenciana.
La enajenación de los bienes muebles que no sean necesarios para la Entidad, cuya tasación económica sea inferior a 30.000 euros y se encuentren obsoletos o deteriorados por el uso, podrá ser acordada por la Gerencia de FGV, previo informe técnico de que no sea necesario, emitido por el departamento en el que aquellos se encontraran, y acreditándose en el expediente.
Con carácter general, se aplicará el régimen de subasta para dicha enajenación y, en otro caso, se hará constar en el expediente las causas concurrentes que justificasen otro procedimiento.
Asimismo, también se han de introducir ciertas modificaciones para adecuar dicho estatutos a la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana para conseguir un funcionamiento más ágil y una mayor eficiencia de la normativa.
En concreto, se modifican diez artículos del Decreto 144/1986 de 24 de noviembre del Consell por el que se aprobó el Estatuto de la Entidad de FGV.
En cuanto a su naturaleza, la modificación expresa que FGV es "una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia e independiente de la personalidad jurídica de la Generalitat, sujeta al ordenamiento jurídico privado y que goza de organización autónoma, patrimonio propio y plena capacidad para el desempeño de sus fines. Tendrá a todos los efectos la consideración de medio propio u operador interno del transporte ferroviario/tranviario de la Generalitat".
Respecto de las cuentas anuales, se dictamina la obligación de "formular las cuentas anuales, el Informe de Gestión y el Informe relativo al Cumplimiento de las Obligaciones de carácter Económico Financiero, con anterioridad al día 30 de junio del ejercicio siguiente al que hace referencia".
Sobre el Consejo de Administración, señala que se "reunirá como mínimo cuatro veces al año, en convocatorias cuyas fechas límite podrán verificarse hasta el 31 de marzo, hasta el 30 de junio, con anterioridad al 30 de septiembre y hasta el 31 de diciembre, celebrándose al anterior día laborable a estas fechas en caso de resultar festivo el señalado".
Además se reunirá tantas veces como lo exija el buen servicio de la entidad, realizando la convocatoria a iniciativa de su presidente o a petición de un tercio de sus componentes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en casos de urgencia, acompañándose el orden del día.
No obstante, el consejo quedará válidamente constituido como órgano colegiado, sin cumplir todos los requisitos de la convocatoria, cuando estando reunidos todos los miembros así lo acuerden por unanimidad.
Ley de Patrimonio
En cuanto a la Ley de Patrimonio, a partir de ahora el Consejo de Administración de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana "deberá declarar innecesarios los bienes inmuebles que no sean precisos para la explotación ferroviaria/tranviaria y proceder a su desadscripción e integración en el patrimonio de la Generalitat Valenciana, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 10 de abril de Patrimonio de la Generalitat Valenciana."
Con el nuevo texto, "corresponderá autorizar la venta o permuta al Conseller/a de Economía y Hacienda cuando el valor de los bienes, según tasación pericial, no exceda de 3.000.000 de euros y al Consell, a propuesta del titular de la Consellería competente en materia de patrimonio, en los demás casos. De las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor supere los 60.000.000 de euros, se dará cuenta a las Cortes Valencianas".
La fórmula elegida para la venta de los bienes será la de pública subasta con los trámites establecidos en la Ley 14/2003, de 10 de abril de Patrimonio de la Generalitat Valenciana en todo aquello que se sea aplicable, sin perjuicio del derecho reconocido a los propietarios de las fincas colindantes por la citada normativa.
No obstante, FGV podrá ser autorizada para enajenar directamente los bienes cuando concurran las causas legalmente establecidas en la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, correspondiendo adoptar con carácter general el acuerdo de enajenación al Consejo de Administración, previa autorización de la conselleria competente en materia de patrimonio, salvo que la valoración económica de los bienes sea superior a 3.000.000 de euros, en cuyo caso el acuerdo de autorización deberá ser adoptado por el Consell de la Generalitat Valenciana.
La enajenación de los bienes muebles que no sean necesarios para la Entidad, cuya tasación económica sea inferior a 30.000 euros y se encuentren obsoletos o deteriorados por el uso, podrá ser acordada por la Gerencia de FGV, previo informe técnico de que no sea necesario, emitido por el departamento en el que aquellos se encontraran, y acreditándose en el expediente.
Con carácter general, se aplicará el régimen de subasta para dicha enajenación y, en otro caso, se hará constar en el expediente las causas concurrentes que justificasen otro procedimiento.