Detalle nota de prensa - Comunica GVA
Presidencia
El Consell modifica el decreto que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat
07/07/2017
- Los cambios afectan a los artículos 6, 19 y 20, referentes a la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y a la Conselleria de Justicia Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
El Consell ha aprobado modificar los artículos 6, 19 y 20 del Decreto 103/2015 del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
De esta forma, el apartado 1 del artículo 6, indica que bajo la dependencia del President de la Generalitat, la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias asume las funciones recogidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983 del Consell, en materia de interior, gestión y dirección de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.
Asimismo, asume las funciones en materia de seguridad pública y protección ciudadana, espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, coordinación de policías locales en la Comunitat Valenciana, formación de policías locales, personal de servicios esenciales y complementarios de intervención ante emergencias, protección civil, extinción de incendios, participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos y la dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat.
Modificaciones en la Conselleria de Justicia
Igualmente, el apartado 1 del artículo 19 recoge que la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas ejercerá las competencias en materia de justicia, reformas democráticas, función pública, consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado y víctimas del terrorismo.
Por último, se modifica el artículo 20, que señala que la Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas asume las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983 del Consell, en materia de infraestructuras judiciales, gestión y formación del personal al servicio de la administración de Justicia, planificación de la Oficina Judicial, justicia gratuita, víctimas del delito, víctimas del terrorismo, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado, uniones de hecho y mediación, reformas democráticas, memoria democrática, consultas populares y electorales, relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo al efecto de ejercer las funciones traspasadas a la Generalitat por la Administración General del Estado, y también las correspondientes en materia de ordenación, selección, provisión, relaciones sindicales y formación del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
Además, se establece que de la Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas dependen, como órganos directivos, la Dirección General de Justicia, la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia y la Dirección General de Función Pública.
En concreto, la Dirección General de Justicia asume las funciones en materia de relaciones con la justicia, infraestructuras y mantenimiento de las sedes judiciales, gestión y formación del personal al servicio de la administración de justicia, planificación de la Oficina Judicial, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado y uniones de hecho.
Por su parte, la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia asume las funciones en materia de instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático en la Comunitat, atención a víctimas de delito, ayudas a las víctimas del terrorismo, asistencia jurídica gratuita, mediación, consultas populares y electorales en el marco de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General y la Ley 1/1987 Electoral Valenciana y relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo a los efectos de ejercer las funciones traspasadas a la Generalitat por la Administración General del Estado.
Por último, la Dirección General de Función Pública asume las funciones en materia de ordenación, selección, provisión, relaciones sindicales, formación del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y aprobación, gestión y resolución de las ayudas destinadas a la financiación de los planes de formación destinados al personal al servicio de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
De esta forma, el apartado 1 del artículo 6, indica que bajo la dependencia del President de la Generalitat, la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias asume las funciones recogidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983 del Consell, en materia de interior, gestión y dirección de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.
Asimismo, asume las funciones en materia de seguridad pública y protección ciudadana, espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, coordinación de policías locales en la Comunitat Valenciana, formación de policías locales, personal de servicios esenciales y complementarios de intervención ante emergencias, protección civil, extinción de incendios, participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos y la dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat.
Modificaciones en la Conselleria de Justicia
Igualmente, el apartado 1 del artículo 19 recoge que la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas ejercerá las competencias en materia de justicia, reformas democráticas, función pública, consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado y víctimas del terrorismo.
Por último, se modifica el artículo 20, que señala que la Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas asume las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983 del Consell, en materia de infraestructuras judiciales, gestión y formación del personal al servicio de la administración de Justicia, planificación de la Oficina Judicial, justicia gratuita, víctimas del delito, víctimas del terrorismo, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado, uniones de hecho y mediación, reformas democráticas, memoria democrática, consultas populares y electorales, relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo al efecto de ejercer las funciones traspasadas a la Generalitat por la Administración General del Estado, y también las correspondientes en materia de ordenación, selección, provisión, relaciones sindicales y formación del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
Además, se establece que de la Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas dependen, como órganos directivos, la Dirección General de Justicia, la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia y la Dirección General de Función Pública.
En concreto, la Dirección General de Justicia asume las funciones en materia de relaciones con la justicia, infraestructuras y mantenimiento de las sedes judiciales, gestión y formación del personal al servicio de la administración de justicia, planificación de la Oficina Judicial, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado y uniones de hecho.
Por su parte, la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia asume las funciones en materia de instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático en la Comunitat, atención a víctimas de delito, ayudas a las víctimas del terrorismo, asistencia jurídica gratuita, mediación, consultas populares y electorales en el marco de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General y la Ley 1/1987 Electoral Valenciana y relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo a los efectos de ejercer las funciones traspasadas a la Generalitat por la Administración General del Estado.
Por último, la Dirección General de Función Pública asume las funciones en materia de ordenación, selección, provisión, relaciones sindicales, formación del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y aprobación, gestión y resolución de las ayudas destinadas a la financiación de los planes de formación destinados al personal al servicio de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.