Educación, Cultura y Deporte

El Consell aprueba el reglamento que regula la actividad arqueológica de la Comunitat Valenciana

28/07/2017
- El nuevo texto regirá sobre las excavaciones, traslado, depósitos, investigaciones y restauraciones de los restos arqueológicos
El pleno del Consell ha aprobado reglamento por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunitat Valenciana, así como las condiciones de custodia, traslado, entrega, depósito, investigación, difusión y restauración de los materiales de naturaleza arqueológica depositados en los museos integrantes del Sistema Valenciano de Museos.

El desarrollo reglamentario para regular la actividad arqueológica tiene su origen en la Orden de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, de 31 de julio de 1987, por la que se regula la concesión de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas en la Comunitat Valenciana. El tiempo transcurrido y las innovaciones legislativas producidas desde entonces hacen necesaria la actualización de la normativa.

El nuevo reglamento está articulado en tres títulos: en el primero, se establecen las diferentes clases de actuaciones arqueológicas, los órganos administrativos competentes y los requisitos para su autorización, se desarrolla el procedimiento de reconocimiento y las competencias y funciones que se asignan a los servicios municipales de arqueología, los cuales colaboran con la Administración de la Generalitat en la supervisión de la actividad arqueológica en la Comunitat Valenciana e instaura la Carta Arqueológica de la Comunidad Valenciana, registro sistemático de los lugares, espacios y ámbitos de interés arqueológico de la Comunitat Valenciana, como elemento fundamental de identificación, gestión, investigación y tutela de los ámbitos de nuestro territorio donde se concentra un mayor potencial arqueológico.

El título segundo se dedica a las condiciones en que se debe realizar el depósito de los materiales en los museos integrantes del Sistema Valenciano de Museos, los requisitos para realizar pruebas científicas y los procedimientos de autorización de traslados de materiales arqueológicos.

Asimismo, se introduce la posibilidad de que la Administración pueda autorizar la realización de expurgaciones controladas de aquel material producto de actuaciones arqueológicas falto de valor histórico e interés científico.

El título tercero desarrolla el Consejo Asesor de Arqueología y Paleontología, institución consultiva de la Generalidad en materia de patrimonio cultural prevista en el artículo 7 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural, y que, integrado por representantes de órganos e instituciones de reconocida competencia en arqueología y paleontología, tiene como objeto prestar asistencia a la Administración de la Generalitat.

En cuanto a las disposiciones adicionales, se establece su aplicación supletoria a las actuaciones de naturaleza arqueológica que tengan su fundamento en la aplicación de la normativa de memoria democrática y los requisitos profesionales para el ejercicio de la actividad paleontológica en la Comunitat Valenciana.