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Presidencia
El Consell regula el procedimiento para la obtención de los informes previstos en la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local
25/05/2018
- Se simplifica y agiliza el procedimiento para la obtención de los informes de inexistencia de duplicidades y sostenibilidad financiera, neces
El Consell ha aprobado el decreto por el que se regula el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, cuya emisión corresponda a la Administración de la Generalitat.
De acuerdo con el nuevo régimen competencial de las entidades locales diseñado por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración, que ha sido clarificado por el Tribunal Constitucional en diversas sentencias relativas a esta ley, las competencias municipales se distinguen en:
- Competencias propias, que se atribuyen a los municipios de modo específico a través de la legislación sectorial estatal o autonómica, cada cual en el marco de sus competencias.
- Competencias delegadas por el Estado y las Comunidades Autónomas.
- Competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, cuyo ejercicio no requiere una habilitación legal específica, pero que sólo es posible si no hay riesgo para la sostenibilidad financiera de la hacienda municipal, no se produce la ejecución simultánea del mismo servicio con otra Administración y si hay informe previo vinculante de la Administración competente por razón de la materia que señale la inexistencia de duplicidades y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.
El procedimiento de obtención de estos informes es el que se regula en el decreto aprobado por el Consell.
Una administración, una competencia
Estos informes materializan el principio de "una administración, una competencia" al evitar que dos administraciones confluyan en el ejercicio de una misma competencia, a menos que en dicho ejercicio la actuación de una administración pueda complementar la de la otra.
En definitiva, para que la entidad local pueda ejercer una competencia que la legislación sectorial no le atribuya expresamente, ni le haya sido delegada por el Estado o la comunidad autónoma debe tramitar y obtener previamente, con carácter preceptivo y vinculante, dos informes:
- El informe de inexistencia de duplicidades, que tramita la conselleria competente en materia de administración local, actualmente la Dirección General de Administración Local, adscrita a la Presidencia de la Generalitat.
- El informe de sostenibilidad financiera, que tramita la conselleria que tenga atribuida la tutela financiera de las citadas competencias, actualmente la Dirección General de Presupuestos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
Novedades
El nuevo decreto deja sin efecto el procedimiento vigente hasta su publicación, que se contenía en la Orden 1/2015, de 26 de mayo, conjunta de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, siendo las principales novedades respecto de la regulación anterior:
- Los dos informes a que hace referencia se tramitan independientemente. Hasta ahora, mientras que la entidad local no disponía del informe de inexistencia de duplicidades no podía iniciar la tramitación del procedimiento para la obtención del informe de sostenibilidad financiera.
Se ha modificado este aspecto en aras de la racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, consagrados en la propia Constitución y la legislación básica de régimen jurídico del sector público.
- No será precisa la solicitud de los informes previstos en el art. 7.4 LBRL por las entidades locales en los siguientes supuestos:
En el caso de que el ejercicio de la competencia esté financiado al 100% por la Administración de la Generalitat o por las Diputaciones Provinciales.
En el caso de concurrencia a convocatorias de subvenciones o ayudas, así como la formalización de convenios de colaboración de concesión de subvenciones, para que las entidades locales realicen con carácter coyuntural actividades de información, de asesoramiento, de orientación, de mejora de empleabilidad y formativas.
- Se entenderá que la competencia distinta de la propia y de la atribuida por delegación no pone en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda local cuando su ejercicio no supere la capacidad de la entidad para financiar sus compromisos de gastos presentes y futuros, dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial, de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; así como cuando se acredite que el ejercicio de la competencia no precisa de aportación financiera municipal.
- Respecto a la vigencia de los informes: sólo será necesario solicitar la emisión de un nuevo informe en los supuestos de modificación sustancial de las circunstancias existentes en el momento de expedición de los mismos.
- Se ha reducido el plazo de emisión del informe de inexistencia de duplicidades.
- Los procedimientos para la obtención de los informes se tramitarán telemáticamente a través de los medios facilitados por las consellerias competentes.
De acuerdo con el nuevo régimen competencial de las entidades locales diseñado por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración, que ha sido clarificado por el Tribunal Constitucional en diversas sentencias relativas a esta ley, las competencias municipales se distinguen en:
- Competencias propias, que se atribuyen a los municipios de modo específico a través de la legislación sectorial estatal o autonómica, cada cual en el marco de sus competencias.
- Competencias delegadas por el Estado y las Comunidades Autónomas.
- Competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, cuyo ejercicio no requiere una habilitación legal específica, pero que sólo es posible si no hay riesgo para la sostenibilidad financiera de la hacienda municipal, no se produce la ejecución simultánea del mismo servicio con otra Administración y si hay informe previo vinculante de la Administración competente por razón de la materia que señale la inexistencia de duplicidades y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.
El procedimiento de obtención de estos informes es el que se regula en el decreto aprobado por el Consell.
Una administración, una competencia
Estos informes materializan el principio de "una administración, una competencia" al evitar que dos administraciones confluyan en el ejercicio de una misma competencia, a menos que en dicho ejercicio la actuación de una administración pueda complementar la de la otra.
En definitiva, para que la entidad local pueda ejercer una competencia que la legislación sectorial no le atribuya expresamente, ni le haya sido delegada por el Estado o la comunidad autónoma debe tramitar y obtener previamente, con carácter preceptivo y vinculante, dos informes:
- El informe de inexistencia de duplicidades, que tramita la conselleria competente en materia de administración local, actualmente la Dirección General de Administración Local, adscrita a la Presidencia de la Generalitat.
- El informe de sostenibilidad financiera, que tramita la conselleria que tenga atribuida la tutela financiera de las citadas competencias, actualmente la Dirección General de Presupuestos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
Novedades
El nuevo decreto deja sin efecto el procedimiento vigente hasta su publicación, que se contenía en la Orden 1/2015, de 26 de mayo, conjunta de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, siendo las principales novedades respecto de la regulación anterior:
- Los dos informes a que hace referencia se tramitan independientemente. Hasta ahora, mientras que la entidad local no disponía del informe de inexistencia de duplicidades no podía iniciar la tramitación del procedimiento para la obtención del informe de sostenibilidad financiera.
Se ha modificado este aspecto en aras de la racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, consagrados en la propia Constitución y la legislación básica de régimen jurídico del sector público.
- No será precisa la solicitud de los informes previstos en el art. 7.4 LBRL por las entidades locales en los siguientes supuestos:
En el caso de que el ejercicio de la competencia esté financiado al 100% por la Administración de la Generalitat o por las Diputaciones Provinciales.
En el caso de concurrencia a convocatorias de subvenciones o ayudas, así como la formalización de convenios de colaboración de concesión de subvenciones, para que las entidades locales realicen con carácter coyuntural actividades de información, de asesoramiento, de orientación, de mejora de empleabilidad y formativas.
- Se entenderá que la competencia distinta de la propia y de la atribuida por delegación no pone en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda local cuando su ejercicio no supere la capacidad de la entidad para financiar sus compromisos de gastos presentes y futuros, dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial, de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; así como cuando se acredite que el ejercicio de la competencia no precisa de aportación financiera municipal.
- Respecto a la vigencia de los informes: sólo será necesario solicitar la emisión de un nuevo informe en los supuestos de modificación sustancial de las circunstancias existentes en el momento de expedición de los mismos.
- Se ha reducido el plazo de emisión del informe de inexistencia de duplicidades.
- Los procedimientos para la obtención de los informes se tramitarán telemáticamente a través de los medios facilitados por las consellerias competentes.