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Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Aquitectura Bioclimatica
El Consell aprueba el decreto para la concesión de ayudas a propietarios de viviendas dañadas por la DANA
18/10/2019
- Las ayudas a conceder derivadas del presente decreto ascienden a 30 millones de euros
- Por destrucción total de la vivienda, se dará hasta el 100 % de los daños valorados, no pudiendo superar los 15.120 euros
- Por destrucción total de la vivienda, se dará hasta el 100 % de los daños valorados, no pudiendo superar los 15.120 euros
-Las ayudas a conceder derivadas del presente decreto ascienden a 30 millones de euros
Por destrucción total de la vivienda, se dará hasta el 100 % de los daños valorados, no pudiendo superar los 15.120 euros
El Consell ha aprobado un decreto para establecer la concesión directa de ayudas a las personas físicas y jurídicas propietarias de viviendas ubicadas en alguno de los municipios afectados por el temporal que azotó la Comunitat Valenciana entre los días 11 y 14 del pasado mes de septiembre (se relacionan en el Anexo I).
Las ayudas están destinadas a paliar los siguientes daños: por destrucción total de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual; daños que afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual; y por daños que no afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual previa verificación de que los mismos no están cubiertos por el sistema general de seguros.
Por destrucción total de la vivienda, se concederá hasta el 100 % de los daños valorados, no pudiendo superar 15.120 euros, si es vivienda habitual, y 12.118 euros, si es vivienda no habitual.
Por daños que afecten a las estructuras de la vivienda, se otorgará hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 10.320 euros, si es vivienda habitual, y 8.974 euros, si es vivienda no habitual.
Por daños que no afecten a las estructuras de la vivienda, se dará hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 5.160 euros, si es vivienda habitual, y 4.062 euros, si es vivienda no habitual.
Las ayudas deben ir destinadas exclusivamente a actuaciones de reparación de los daños en las viviendas de acuerdo con las valoraciones practicadas de oficio, así como a actuaciones de demolición en su caso, sin que puedan destinarse a otro fin distinto de los supuestos antedichos.
Tienen carácter complementario y son compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otras administraciones públicas, hasta el límite del valor del daño producido.
El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas del presente decreto asciende a 30 millones de euros con el siguiente desglose de anualidades: en 2019 será de 5.000.000 euros y en 2020, de 25.000.000 euros.
Dichas ayudas se imputarán al Fondo de Contingencia del ejercicio 2019 previsto en el artículo 43 de la Ley 1/2015. Este importe global de las ayudas podrá ser ampliado en el supuesto de que la dotación inicial resulte insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases.
Plazo de presentación y requisitos
El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.
La documentación deberá presentarse en las Oficinas de Coordinación de la Postemergencia habilitadas por la Generalitat o, en su caso, en las oficinas habilitadas por los ayuntamientos, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda.
ANEXO I>/b>
PROVINCIA DE ALICANTE
COMARCA: VEGA BAJA
Albatera, Algorfa, Almoradí, Benejúzar, Benferri, Benijófar, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Formentera del Segura, Granja de Rocamora, Guardarmar del Segura, Jacarilla, Los Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, Rafal, Redován, Rojales, San Fulgencio, San Isidro, San Miguel de Salinas, Torrevieja.
COMARCA: BAJO VINALOPÓ
Crevillent, Elx/Elche, Santa Pola.
COMARCA: ALTO VINALOPÓ
Villena.
COMARCA:EL COMTAT
Alcocer de Planes. Alfafara, Agres, Almudaina, Beniarrés, Benillup, Gaianes, Lorcha, Planes.
PROVINCIA DE VALENCIA
COMARCA: LA COSTERA
Canals, La Font de la Figuera, Mogente, Vallada.
COMARCA: LA VALL D'ALBAIDA
Agullent, Aielo de Malferit, Albaida, Atzeneta d'Albaida, Bèlgida, Bellús, Beniatjar, Benigànim, Benissoda, Bocairent, Carrícola, Castelló de Rugat, El Palomar, Fontanars dels Alforins, La Pobla del Duc, Llutxent, L'Olleria, Ontinyent, Sempere.
Por destrucción total de la vivienda, se dará hasta el 100 % de los daños valorados, no pudiendo superar los 15.120 euros
El Consell ha aprobado un decreto para establecer la concesión directa de ayudas a las personas físicas y jurídicas propietarias de viviendas ubicadas en alguno de los municipios afectados por el temporal que azotó la Comunitat Valenciana entre los días 11 y 14 del pasado mes de septiembre (se relacionan en el Anexo I).
Las ayudas están destinadas a paliar los siguientes daños: por destrucción total de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual; daños que afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual; y por daños que no afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual previa verificación de que los mismos no están cubiertos por el sistema general de seguros.
Por destrucción total de la vivienda, se concederá hasta el 100 % de los daños valorados, no pudiendo superar 15.120 euros, si es vivienda habitual, y 12.118 euros, si es vivienda no habitual.
Por daños que afecten a las estructuras de la vivienda, se otorgará hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 10.320 euros, si es vivienda habitual, y 8.974 euros, si es vivienda no habitual.
Por daños que no afecten a las estructuras de la vivienda, se dará hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 5.160 euros, si es vivienda habitual, y 4.062 euros, si es vivienda no habitual.
Las ayudas deben ir destinadas exclusivamente a actuaciones de reparación de los daños en las viviendas de acuerdo con las valoraciones practicadas de oficio, así como a actuaciones de demolición en su caso, sin que puedan destinarse a otro fin distinto de los supuestos antedichos.
Tienen carácter complementario y son compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otras administraciones públicas, hasta el límite del valor del daño producido.
El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas del presente decreto asciende a 30 millones de euros con el siguiente desglose de anualidades: en 2019 será de 5.000.000 euros y en 2020, de 25.000.000 euros.
Dichas ayudas se imputarán al Fondo de Contingencia del ejercicio 2019 previsto en el artículo 43 de la Ley 1/2015. Este importe global de las ayudas podrá ser ampliado en el supuesto de que la dotación inicial resulte insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases.
Plazo de presentación y requisitos
El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.
La documentación deberá presentarse en las Oficinas de Coordinación de la Postemergencia habilitadas por la Generalitat o, en su caso, en las oficinas habilitadas por los ayuntamientos, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda.
ANEXO I>/b>
PROVINCIA DE ALICANTE
COMARCA: VEGA BAJA
Albatera, Algorfa, Almoradí, Benejúzar, Benferri, Benijófar, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Formentera del Segura, Granja de Rocamora, Guardarmar del Segura, Jacarilla, Los Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, Rafal, Redován, Rojales, San Fulgencio, San Isidro, San Miguel de Salinas, Torrevieja.
COMARCA: BAJO VINALOPÓ
Crevillent, Elx/Elche, Santa Pola.
COMARCA: ALTO VINALOPÓ
Villena.
COMARCA:EL COMTAT
Alcocer de Planes. Alfafara, Agres, Almudaina, Beniarrés, Benillup, Gaianes, Lorcha, Planes.
PROVINCIA DE VALENCIA
COMARCA: LA COSTERA
Canals, La Font de la Figuera, Mogente, Vallada.
COMARCA: LA VALL D'ALBAIDA
Agullent, Aielo de Malferit, Albaida, Atzeneta d'Albaida, Bèlgida, Bellús, Beniatjar, Benigànim, Benissoda, Bocairent, Carrícola, Castelló de Rugat, El Palomar, Fontanars dels Alforins, La Pobla del Duc, Llutxent, L'Olleria, Ontinyent, Sempere.
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