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Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Aquitectura Bioclimatica
La Conselleria de Vivienda constata la agilidad en la respuesta a los nuevos supuestos de tanteo y retracto
27/07/2020
- En la mayoría de los casos se responde en un plazo de 48 horas
- Los Servicios Territoriales han corroborado la "importante actividad de comunicación e información" con quienes presentan las nuevas solicitudes
- Los Servicios Territoriales han corroborado la "importante actividad de comunicación e información" con quienes presentan las nuevas solicitudes
- En la mayoría de los casos se responde en un plazo de 48 horas
- Los Servicios Territoriales han corroborado la "importante actividad de comunicación e información" con quienes presentan las nuevas solicitudes
La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, tras la reciente aprobación del decreto ley por el Consell, el pasado 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos del tanteo y retracto, ha verificado a través de los Servicios Territoriales que el plazo habitual de contestación se produce en la misma semana de presentación.
En la mayoría de los casos, la respuesta es de 48 horas, por lo que en ningún momento se está agotando en los nuevos supuestos el plazo máximo de respuesta de 60 días previsto en la ley.
La subsecretaria de la Conselleria, Blanca Jiménez, ha destacado " la rapidez con la que se está dando respuesta a las notificaciones de transmisiones singulares previstas en el nuevo Decreto ley, de tal manera que nunca se impida ni retrase las transacciones inmobiliarias".
Además, ha afirmado que se está realizando un enorme esfuerzo y trabajo por los Servicios Territoriales pese a haberse incrementado el volumen de solicitudes.
En el transcurso de la reunión del equipo directivo de la Conselleria con responsables de las direcciones territoriales se ha corroborado la importante actividad de comunicación que se está llevando a cabo con quienes presentan las nuevas solicitudes, tanto en reuniones presenciales como telemáticas, atenciones telefónicas o facilitando información por comunicaciones por internet.
En el encuentro se ha puesto de manifiesto por parte de las direcciones territoriales que importantes sociedades de gestión de activos inmobiliarios han destacado que a diferencia de otras comunidades autónomas, la valenciana está siendo especialmente ágil y diligente.
El referido decreto ley prevé que los derechos de tanteo y retracto puedan ejercitarse en el plazo de sesenta días naturales desde la notificación de la voluntad de transmitir o desde la notificación de transmisión, respectivamente.
No obstante, la nueva norma no introduce ninguna novedad a este respecto, ya que el plazo para el ejercicio de los citados derechos se encontraba regulado anteriormente en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, en idénticos términos.
Dicho plazo no supone una novedad en la Comunitat Valenciana, ni tampoco en el conjunto del Estado español. De hecho, las comunidades autónomas que han realizado una opción firme por el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en materia de vivienda disponen de igual plazo para su ejercicio.
El plazo máximo de sesenta días naturales es el previsto para garantizar que la Generalitat pueda ejercer los derechos de tanteo y retracto con la seguridad jurídica y económica que exige toda adquisición, pero en aquellos casos en los que, tras estudio previo de idoneidad, se determine la no adecuación de la vivienda, la comunicación de no ejercicio se está haciendo, y se hará, tan pronto como finalice dicho estudio previo.
- Los Servicios Territoriales han corroborado la "importante actividad de comunicación e información" con quienes presentan las nuevas solicitudes
La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, tras la reciente aprobación del decreto ley por el Consell, el pasado 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos del tanteo y retracto, ha verificado a través de los Servicios Territoriales que el plazo habitual de contestación se produce en la misma semana de presentación.
En la mayoría de los casos, la respuesta es de 48 horas, por lo que en ningún momento se está agotando en los nuevos supuestos el plazo máximo de respuesta de 60 días previsto en la ley.
La subsecretaria de la Conselleria, Blanca Jiménez, ha destacado " la rapidez con la que se está dando respuesta a las notificaciones de transmisiones singulares previstas en el nuevo Decreto ley, de tal manera que nunca se impida ni retrase las transacciones inmobiliarias".
Además, ha afirmado que se está realizando un enorme esfuerzo y trabajo por los Servicios Territoriales pese a haberse incrementado el volumen de solicitudes.
En el transcurso de la reunión del equipo directivo de la Conselleria con responsables de las direcciones territoriales se ha corroborado la importante actividad de comunicación que se está llevando a cabo con quienes presentan las nuevas solicitudes, tanto en reuniones presenciales como telemáticas, atenciones telefónicas o facilitando información por comunicaciones por internet.
En el encuentro se ha puesto de manifiesto por parte de las direcciones territoriales que importantes sociedades de gestión de activos inmobiliarios han destacado que a diferencia de otras comunidades autónomas, la valenciana está siendo especialmente ágil y diligente.
El referido decreto ley prevé que los derechos de tanteo y retracto puedan ejercitarse en el plazo de sesenta días naturales desde la notificación de la voluntad de transmitir o desde la notificación de transmisión, respectivamente.
No obstante, la nueva norma no introduce ninguna novedad a este respecto, ya que el plazo para el ejercicio de los citados derechos se encontraba regulado anteriormente en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, en idénticos términos.
Dicho plazo no supone una novedad en la Comunitat Valenciana, ni tampoco en el conjunto del Estado español. De hecho, las comunidades autónomas que han realizado una opción firme por el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en materia de vivienda disponen de igual plazo para su ejercicio.
El plazo máximo de sesenta días naturales es el previsto para garantizar que la Generalitat pueda ejercer los derechos de tanteo y retracto con la seguridad jurídica y económica que exige toda adquisición, pero en aquellos casos en los que, tras estudio previo de idoneidad, se determine la no adecuación de la vivienda, la comunicación de no ejercicio se está haciendo, y se hará, tan pronto como finalice dicho estudio previo.