Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Aquitectura Bioclimatica

El Consell aprueba cinco millones de euros más en ayudas al alquiler de vivienda para familias vulnerables afectadas por la COVID-19

11/12/2020
- Con estas ayudas son un total de 12,5 millones de euros los destinados a paliar los efectos de la pandemia en los alquileres de vivienda habitual
- La ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de la renta que conste en el contrato, hasta un importe máximo de 650 euros al mes
- Con estas ayudas son un total de 12,5 millones de euros los destinados a paliar los efectos de la pandemia en los alquileres de vivienda habitual
- La ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de la renta que conste en el contrato, hasta un importe máximo de 650 euros al mes



El Consell ha aprobado las bases para la concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social de la COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y social.

Las ayudas promovidas por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática tienen un importe global máximo estimado de 5 millones euros, sin perjuicio de su posible ampliación con fondos procedentes del Estado o de la Unión Europea.

En mayo de este año, la Conselleria de Vivienda ya lanzó unas primeras ayudas para el pago del alquiler por valor de 7,5 millones euros. Sin embargo, la evolución de la pandemia ha hecho necesaria convocar de nuevo estas ayudas, con lo que el Consell destinará un total de 12,5 millones de euros a paliar los efectos de la pandemia en los alquileres de vivienda habitual de las personas más vulnerables.

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de la renta que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de ayuda 650 euros al mes. El periodo máximo subvencionable será de seis meses.

Este programa incluye la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación, que las entidades bancarias hayan ofrecido a las personas solicitantes que se encuentren en la situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del coronavirus.
Requisitos

Estas subvenciones se concederán de forma directa, atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria por aplicación de los criterios establecidos.

Podrán beneficiarse de las ayudas las personas que, en su condición de arrendataria de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la COVID-19, salvo que hubieren resultado beneficiarios de las ayudas convocadas el pasado mes de mayo.

Entre los supuestos de vulnerabilidad están, entre otros, que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o, en caso de ser empresario, haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

En los casos en que sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.

También podrán acogerse a la ayuda cuando el alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia.

En el caso de que, al agotarse el importe global, existiesen varias personas beneficiarias con el mismo grado de vulnerabilidad económica cuya solicitud hubiese sido presentada en el mismo momento temporal, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por mujeres en situación de familia monoparental, víctimas de violencia de género y personas de mayor edad, por este orden.