Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Aquitectura Bioclimatica

El Consell aprueba la modificación del procedimiento de concesión de ayudas a la DANA y amplía el plazo para presentar documentación

05/03/2021
- La situación excepcional de la COVID-19 ha dificultado que algunas personas afectadas puedan presentar la documentación exigida
- El plazo de presentación de la documentación se amplía hasta el 29 de junio, inclusive
- La situación excepcional de la COVID-19 ha dificultado que algunas personas afectadas puedan presentar la documentación exigida
- El plazo de presentación de la documentación se amplía hasta el 29 de junio, inclusive



El Consell ha aprobado un decreto, por el cual se deja sin efecto lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 236/2019, de 18 de octubre de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en viviendas de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019 y se fija un nuevo término para la justificación de las ayudas concedidas.

El Consell aprobó el pasado 18 de octubre de 2019 el decreto que establecía las ayudas para paliar los daños de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).

La situación excepcional de postemergencia ha dificultado que las personas afectadas puedan recoger y presentar la documentación exigida para la justificación de las ayudas a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Esto, unido al elevado volumen de solicitudes presentadas, ha ocasionado que estas no se hayan resuelto íntegramente y ha provocado que estén pendientes de resolución.

Con este decreto se fija un nuevo plazo para la presentación de la documentación para justificar la subvención, que estaba prevista para antes del 1 de septiembre de 2020, despúes se prorrogó al 2 de noviembre de 2020 y al 12 de marzo de 2021. Ahora, dado que continua la situación de excepcionalidad, el plazo para solicitar el abono de la subvención se prorroga hasta el 29 de junio de 2021, inclusive.

Para el abono de la subvención tendrán que rellenar una solicitud de pago, acompañada de la documentación requerida: memoria de actuación y presupuesto de obra; relación de gastos e inversión; presupuestos solicitados, facturas acredicativas, licencias municipales y testimonio fotográfico de la obra ejecutada.

Dada la excepcionalidad de la situación, se prevé, asimismo, la retroactividad de lo regulado en este decreto a fin de no perjudicar a las personas que ya han solicitado las ayudas y los expedientes de las cuales están pendientes de resolución.