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Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Aquitectura Bioclimatica
El Consell aprueba la modificación del decreto de creación del Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana de la Comunitat Valenciana
09/04/2021
- La modificación viene motivada por el cambio de competencias tras la creación de la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
- La modificación viene motivada por el cambio de competencias tras la creación de la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
El Consell ha autorizado la modificación del decreto 9/2019, de 1 de febrero, del Consell de creación del Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana de la Comunitat Valenciana (OSHU).
En febrero de 2019 nacía el Observatorio. Sin embargo, el cambio de estructura del Consell en virtud del Decreto 105/2019, de 5 de julio, motivó la creación de la nueva Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, que supuso el cambio de competencias en materia de vivienda. De ahí la necesidad de modificar el decreto a fin de ajustarlo a las nuevas circunstancias organizativas.
La modificación de las funciones y estructura del OSHU se justifica por razones de interés general, puesto que contribuirá a mejorar la participación de los sectores de la ciudadanía más afectados por las dificultades de acceso a la vivienda en el diseño de las políticas públicas de vivienda.
Concretamente, se modifican los artículos 3, 4, 5 y 7 del Decreto 9/2019 de creación del Observatorio.
El artículo 3 hace referencia a las principales funciones del ente: facilitar la participación y la coelaboración del conocimiento y la transferencia de información al resto de poderes públicos y la ciudadanía; evaluar los efectos de las políticas de vivienda, ciudad y medio rural; asesorar en la planificación de la acción normativa; analizar y diagnosticar la situación habitacional en la Comunitat Valenciana; velar por el estado y la suficiencia del parque público de viviendas autonómico y municipal; y fomentar la cooperación a nivel autonómico, estatal, europeo e internacional.
El artículo 4 establece la estructura del OHSU y los órganos que lo constituyen, mientras que el artículo 5 habla sobre la composición del Pleno del Observatorio.
Por último, el artículo 7 establece las comisiones que el Pleno del OHSU podrá crear para tratar temas específicos relacionados con sus funciones.
El Consell ha autorizado la modificación del decreto 9/2019, de 1 de febrero, del Consell de creación del Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana de la Comunitat Valenciana (OSHU).
En febrero de 2019 nacía el Observatorio. Sin embargo, el cambio de estructura del Consell en virtud del Decreto 105/2019, de 5 de julio, motivó la creación de la nueva Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, que supuso el cambio de competencias en materia de vivienda. De ahí la necesidad de modificar el decreto a fin de ajustarlo a las nuevas circunstancias organizativas.
La modificación de las funciones y estructura del OSHU se justifica por razones de interés general, puesto que contribuirá a mejorar la participación de los sectores de la ciudadanía más afectados por las dificultades de acceso a la vivienda en el diseño de las políticas públicas de vivienda.
Concretamente, se modifican los artículos 3, 4, 5 y 7 del Decreto 9/2019 de creación del Observatorio.
El artículo 3 hace referencia a las principales funciones del ente: facilitar la participación y la coelaboración del conocimiento y la transferencia de información al resto de poderes públicos y la ciudadanía; evaluar los efectos de las políticas de vivienda, ciudad y medio rural; asesorar en la planificación de la acción normativa; analizar y diagnosticar la situación habitacional en la Comunitat Valenciana; velar por el estado y la suficiencia del parque público de viviendas autonómico y municipal; y fomentar la cooperación a nivel autonómico, estatal, europeo e internacional.
El artículo 4 establece la estructura del OHSU y los órganos que lo constituyen, mientras que el artículo 5 habla sobre la composición del Pleno del Observatorio.
Por último, el artículo 7 establece las comisiones que el Pleno del OHSU podrá crear para tratar temas específicos relacionados con sus funciones.