Detalle nota de prensa - Comunica GVA
Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
El Consell aprueba un decreto ley que pospone algunos artículos del PATSECOVA
06/08/2021
- El Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2021
- Se revisará la clasificación de establecimientos comerciales en función de su afección territorial o la intervención de los ayuntamientos
- Se revisará la clasificación de establecimientos comerciales en función de su afección territorial o la intervención de los ayuntamientos
- El Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2021
- Se revisará la clasificación de establecimientos comerciales en función de su afección territorial o la intervención de los ayuntamientos
El Pleno del Consell ha aprobado el decreto ley por el que se aplaza la entrada en vigor de determinados artículos de la normativa del Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana (PATSECOVA).
El PATSECOVA fue promovido por la Generalitat, en el desarrollo de sus competencias exclusivas en materia de comercio interior y ordenación del territorio, como un instrumento de ordenación, redactado y tramitado conforme a lo dispuesto la Ley Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
El PATSECOVA, que define criterios, directrices y orientaciones territoriales para que la ordenación comercial se desarrolle de forma coherente con la planificación territorial y urbanística, fue aprobado por el Decreto 215/2020, de 29 de diciembre, del Consell y entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2021.
No obstante lo anterior, se ha considerado oportuno, antes de la entrada en vigor del Plan, revisar el enfoque y alcance de varios artículos de la normativa del Plan, para evitar que desvirtúen los objetivos del PATSECOVA y generen situaciones de desigualdad a corto plazo.
En consecuencia, el objeto del decreto ley que ha aprobado el Gobierno valenciano es aplazar la entrada en vigor de todo o parte de dichos artículos: artículo 38.3, que regula la dotación de aparcamientos de edificios existentes; al artículo 39.1 en lo que se refiere a los puertos de carga y descarga de mercancías; al artículo 45, que contiene la clasificación de establecimientos comerciales en función de su afección territorial, y al artículo 46, en sus apartados 4 y 5, que se refiere a las posibilidades de intervención de los ayuntamientos con relación a la implantación de establecimientos comerciales con impacto ambiental.
La pérdida de funcionalidad de los centros urbanos y la deslocalización de operadores clave hacia las periferias puede generar, en determinadas zonas, una creciente incapacidad para atraer nuevas inversiones y personas. Se trata de un riesgo que responde a una amplia variedad de factores económicos y sociales, que se está acelerando debido al imparable proceso de digitalización de las compras, a costa de la tienda física, y más recientemente, al impacto de la crisis social y económica causada por la pandemia que ha incidido sensiblemente en estos factores.
En este contexto sobrevenido, es necesario volver a reflexionar sobre determinados aspectos del Plan, vinculados, entre otros extremos, a las localizaciones comerciales periféricas y a su clasificación y ponderar adecuadamente sus previsibles impactos; así como valorar la posibilidad de ampliar las facultades de los ayuntamientos en la implantación de establecimientos comerciales en determinadas localizaciones y circunstancias, en tanto que pueden ponderar con precisión los efectos sobre su territorio.
Otros aspectos que precisan revisarse atañen a la regulación de las reservas de plazas de aparcamiento y la dotación de muelles de descarga, dado que pueden tener incidencia tanto sobre el consumo energético como sobre las emisiones asociadas a los desplazamientos motorizados e incluso sobre la utilización de suelo y el consumo de materiales, y todo ello a la luz de las circunstancias anteriormente descritas.
- Se revisará la clasificación de establecimientos comerciales en función de su afección territorial o la intervención de los ayuntamientos
El Pleno del Consell ha aprobado el decreto ley por el que se aplaza la entrada en vigor de determinados artículos de la normativa del Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana (PATSECOVA).
El PATSECOVA fue promovido por la Generalitat, en el desarrollo de sus competencias exclusivas en materia de comercio interior y ordenación del territorio, como un instrumento de ordenación, redactado y tramitado conforme a lo dispuesto la Ley Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
El PATSECOVA, que define criterios, directrices y orientaciones territoriales para que la ordenación comercial se desarrolle de forma coherente con la planificación territorial y urbanística, fue aprobado por el Decreto 215/2020, de 29 de diciembre, del Consell y entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2021.
No obstante lo anterior, se ha considerado oportuno, antes de la entrada en vigor del Plan, revisar el enfoque y alcance de varios artículos de la normativa del Plan, para evitar que desvirtúen los objetivos del PATSECOVA y generen situaciones de desigualdad a corto plazo.
En consecuencia, el objeto del decreto ley que ha aprobado el Gobierno valenciano es aplazar la entrada en vigor de todo o parte de dichos artículos: artículo 38.3, que regula la dotación de aparcamientos de edificios existentes; al artículo 39.1 en lo que se refiere a los puertos de carga y descarga de mercancías; al artículo 45, que contiene la clasificación de establecimientos comerciales en función de su afección territorial, y al artículo 46, en sus apartados 4 y 5, que se refiere a las posibilidades de intervención de los ayuntamientos con relación a la implantación de establecimientos comerciales con impacto ambiental.
La pérdida de funcionalidad de los centros urbanos y la deslocalización de operadores clave hacia las periferias puede generar, en determinadas zonas, una creciente incapacidad para atraer nuevas inversiones y personas. Se trata de un riesgo que responde a una amplia variedad de factores económicos y sociales, que se está acelerando debido al imparable proceso de digitalización de las compras, a costa de la tienda física, y más recientemente, al impacto de la crisis social y económica causada por la pandemia que ha incidido sensiblemente en estos factores.
En este contexto sobrevenido, es necesario volver a reflexionar sobre determinados aspectos del Plan, vinculados, entre otros extremos, a las localizaciones comerciales periféricas y a su clasificación y ponderar adecuadamente sus previsibles impactos; así como valorar la posibilidad de ampliar las facultades de los ayuntamientos en la implantación de establecimientos comerciales en determinadas localizaciones y circunstancias, en tanto que pueden ponderar con precisión los efectos sobre su territorio.
Otros aspectos que precisan revisarse atañen a la regulación de las reservas de plazas de aparcamiento y la dotación de muelles de descarga, dado que pueden tener incidencia tanto sobre el consumo energético como sobre las emisiones asociadas a los desplazamientos motorizados e incluso sobre la utilización de suelo y el consumo de materiales, y todo ello a la luz de las circunstancias anteriormente descritas.