Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Aquitectura Bioclimatica

El Consell autoriza un nuevo convenio tipo de colaboración con los ayuntamientos para cederles los derechos de tanteo y retracto

18/02/2022
- La Generalitat amplía la vigencia de los convenios que será de cuatro años, prorrogables otros cuatro más
- La Generalitat amplía la vigencia de los convenios que será de cuatro años, prorrogables otros cuatro más


El Consell ha autorizado un nuevo convenio tipo de colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y los ayuntamientos para la cesión de los derechos de tanteo y retracto de las viviendas de su propiedad ubicados en esos municipios. Las viviendas se destinarán posteriormente a alquiler social a las familias con mayor necesidad habitacional.

El objetivo del convenio es la cesión por parte de la Generalitat al ayuntamiento correspondiente los derechos de tanteo y retracto de los cuales es titular respecto de los inmuebles situados en el municipio. El ayuntamiento podrá cumplir el objeto del convenio por sí mismo o en colaboración de un ente público de vivienda.

El 7 de agosto de 2020 el Consell ya aprobó un convenio tipo con ayuntamientos para la cesión de los derechos de tanteo y retracto. La puesta en marcha de este convenio tipo ha permitido comprobar el interés por este instrumento por parte de las entidades locales, puesto que hasta ahora se han subscrito unos treinta convenios anuales.

La experiencia adquirida durante estos últimos meses ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar su contenido, concretamente, la cláusula séptima, relativa a la vigencia del convenio para ampliarla al plazo máximo que permite la ley.

Por tanto, a partir de ahora los convenios tendrán una vigencia de cuatro años desde su firma, con posibilidad de prórroga anual hasta a un máximo de cuatro años; hasta ahora la vigencia era de un año, con posibilidad de prorrogarse hasta un máximo de cuatro.

Por otro lado, el procedimiento previsto en el decreto ley, para la ampliación de vivienda pública mediante los derechos de tanteo y retracto, establece plazos de hasta 60 días naturales para el ejercicio del derecho de tanteo y retracto y de hasta cuatro meses para el pago del precio de la transmisión contados desde el momento en que se resuelve el ejercicio de adquisición preferente. Así, la tramitación de cualquier expediente de esta naturaleza que lleve a cabo cualquier ayuntamiento puede prolongarse hasta seis meses.

Las notificaciones de comunicación de transmisiones previstas en los artículos 2 y 10 del Decreto Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública mediante los derechos de tanteo y retracto se producen con una importante incidencia y regularidad que requieren, asimismo, de su previo estudio y valoración, con anterioridad a la toma de decisión del ejercicio de derecho preferente. Por ello, se hace necesario fijar un plazo máximo para la comunicación, por parte de los Ayuntamientos, de la decisión de ejercitar o no, los derechos cedidos.

En el convenio tipo aprobado se recogía que la comunicación de la decisión sobre el ejercicio de los derechos cedidos tenía que ser inmediata. A causa del indeterminado del plazo, en los casos en que esta decisión es negativa, la comunicación se produce con retraso, dejando un escaso margen a la Generalitat para decidir si ejerce estos derechos por sí misma.