Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Aquitectura Bioclimatica

El Consell aprueba ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de vulnerabilidad a través de las entidades locales

05/08/2022
  • El importe máximo de las ayudas es de 8 millones de euros
  • Serán ayudas directas a ayuntamientos y mancomunidades para que faciliten una solución habitacional inmediata

El Consell ha aprobado el decreto de bases reguladoras de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para la concesión directa de hasta 8 millones de euros en ayudas, a través de las entidades locales, destinadas a facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad, dentro del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025.

Este decreto establece un régimen de ayudas por concesión directa de carácter excepcional y singularizado a ayuntamientos y mancomunidades con la finalidad de que estas faciliten una solución habitacional inmediata a las personas de especial vulnerabilidad.

En este colectivo se encuentran víctimas de violencia de género, de trata con fines de explotación sexual, violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar, asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal, u otros estatutos de protección subsidiaria, y a otras personas especialmente vulnerables.

El importe máximo de las ayudas es de 8.000.000 euros, correspondiendo 5.000.000 euros al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y 3.000.000 euros a la Generalitat, sin perjuicio de su posible ampliación.

La Vicepresidencia Segunda pretende que la distribución de las ayudas atienda al mayor número de municipios y mancomunidades posible de manera proporcional a dos factores: porcentaje de la población del municipio respecto al sumatorio de las poblaciones de todos los municipios incluidos en el Catálogo ANHA y la necesidad objetiva de vivienda, según índice ANHA.

Podrán acceder a ellas las entidades locales que figuran en el anexo único del decreto, que asuman la responsabilidad de facilitar una solución habitacional inmediata a las personas incluidas en alguno de los colectivos de personas beneficiarias.

La cuantía que se conceda por el ayuntamiento o entidad local se determinará atendiendo a las circunstancias personales de la persona beneficiaria y de conformidad con el informe que emitan los servicios sociales correspondientes.

Así, podrá concederse una ayuda de hasta el 100 % de la renta de cesión en uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido con un máximo de 600 euros al mes; asimismo, podrá concederse otra ayuda de hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad, y suministros básicos de la vivienda.

Esta ayuda será compatible con cualquier otra para el mismo objeto, con la limitación de no sumar mayor importe que el coste y con las limitaciones reguladas en las disposiciones que regulen las otras ayudas.

Las ayudas serán por un plazo de un año y podrán ser aplicados a los gastos del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2023.

Para el cobro, la entidad local beneficiaria deberá presentar formulario utilizando el trámite telemático disponible en la página Web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática al que se accederá a través del siguiente enlace.

El plazo para presentar la documentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV del decreto.