Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Territorio

La Agencia Valenciana de Protección del Territorio cuenta con 257 municipios adheridos

09/08/2022
La Agencia Valenciana de Protección del Territorio cuenta con 257 municipios adheridos
  • Este organismo, adscrito a la Conselleria de Política Territorial, tiene las competencias en materia de disciplina urbanística con relación a infracciones graves y muy graves cometidas en suelo no urbanizable

Un total de 257 municipios, cerca del 50% del total de la Comunitat Valenciana, se han adherido a la Agencia Valenciana de Protección del Territorio (AVPT) desde su puesta en marcha, el pasado mes de marzo.

Este organismo autónomo de la Generalitat, adscrito a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, tiene las competencias en materia de disciplina urbanística con relación a infracciones graves y muy graves cometidas en suelo no urbanizable común o protegido de la Comunitat Valenciana, tanto en términos municipales de municipios no adheridos a la Agencia como, especialmente, de municipios adheridos.

En la actualidad, el número de expedientes en tramitación alcanza los 203 del periodo comprendido desde el año 2006 hasta el 8 de marzo de 2022 y 215, desde el 9 de marzo de este año, fecha de la puesta en marcha de la Agencia, hasta el pasado 29 de julio.

Así, se prevé que se incremente este número de inspecciones y expedientes de disciplina a tramitar, ya que a la función inspectora del personal técnico de la Agencia se suma la que continúan manteniendo los municipios y otros organismos públicos como policías locales, agentes medioambientales, policía autonómica o Seprona.

En este sentido, la AVPT está elaborando el Plan de Inspección anual con las líneas de actuación de la labor inspectora que llevará a cabo y que marcará las prioridades en sus actuaciones, así como dotará a esta función inspectora de la mayor objetividad e imparcialidad.

En el borrador de este Plan se establece que se pueda tener en cuenta determinados factores que fijen las prioridades en la práctica de inspecciones y en el consiguiente inicio y tramitación de expedientes de disciplina urbanística, tanto de restablecimiento de la legalidad, como los de imposición de sanciones urbanísticas.

De esta forma, se considerarían prioritarias, por ejemplo, las inspecciones relativas a infracciones con fecha de prescripción cercana, las de obras o instalaciones que se encuentren en ejecución y requieran de una paralización urgente y las infracciones en suelo no urbanizable protegido y suelos con riesgos de zonas inundables o de posibles incendios forestales. En el orden de prioridades, también resultará un criterio a tener en cuenta el que la infracción se haya cometido en un municipio adherido o no a la Agencia.

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