Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

El Consell autoriza la prestación del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en Benidorm

16/12/2022
  • El objetivo es acercar la Administración a la ciudadanía y a los y las profesionales de la Marina Baixa, evitando desplazamientos
  • La Generalitat mantiene así la colaboración con el Ayuntamiento de Benidorm

El Pleno del Consell ha autorizado la firma de un convenio entre la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y el Ayuntamiento de Benidorm para la prestación del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) en esta ciudad alicantina. Este acuerdo no supone obligaciones económicas para la Generalitat.

La finalidad de este servicio es acercar la Administración a la ciudadanía y a los y las profesionales de Benidorm y la comarca de la Marina Baixa, evitando el desplazamiento a la ciudad de Alicante.

Por ello, el 25 de julio de 2018 se firmó un primer convenio entre las dos administraciones, por el que el SMAC venía prestándose en la ciudad de Benidorm un día a la semana, habilitando para ello una sala especial.

Una persona letrada conciliadora se desplazaba al palacio de justicia de Benidorm para prestar este servicio, contando con el apoyo del Ayuntamiento de Benidorm, quien facilitaba los servicios de una persona auxiliar administrativa para asistir a la persona letrada.

El acuerdo aprobado por el Pleno del Consell tiene por objeto la colaboración entre el Ayuntamiento de Benidorm y la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para la reanudación del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en Benidorm.

Las personas beneficiarias finales de la ejecución de las acciones previstas en el convenio serán la ciudadanía (tanto trabajadores y trabajadoras como empresariado) y profesionales de Benidorm y comarca, quienes no tendrán que desplazarse a Alicante para disponer del citado Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

El convenio entra en vigor en la fecha de la firma del mismo con una duración de dos años. En cualquier momento antes de la finalización del citado plazo, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales o su extinción.