Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

El Consell aprueba el decreto de ayudas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad

23/12/2022
  • Se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover la inserción laboral de personas con discapacidad
  • La concesión de ayudas arbitra a los centros especiales de empleo y a las empresas ordinarias a que contraten personal con discapacidad

El Pleno del Consell ha aprobado el decreto de ayudas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo (CEE) y enclaves laborales.

Todas las acciones subvencionables se tendrán que realizar en centros de trabajo que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y en el ejercicio 2023.

Este decreto reconoce el derecho al trabajo de las personas con diversidad funcional o discapacidad, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación y prevé el ejercicio de este derecho a través de los siguientes tipos de empleo: empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluidos los servicios de empleo con apoyo; empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales; y empleo autónomo.

La nueva norma establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover y facilitar la inserción laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Se arbitra mediante la concesión ayudas a los Centros Especiales de Empleo y a las empresas ordinarias que contraten personal con discapacidad.

Asimismo, recoge la obligación de las empresas de adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo. También determina la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, e introduce el fomento del uso de las personas con diversidad funcional o discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral.

En este decreto se incluyen los contenidos mínimos de los siguientes programas: 1º Subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo; 2º Subvención, por puesto de trabajo, para financiar gastos ocasionados a consecuencia de la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad.

Se financia también la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificultan el trabajo.

Y también contempla como punto 3º Las Ayudas destinadas al tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde los centros especiales de empleo hasta su ocupación en empresas del mercado ordinario, a través de los enclaves laborales, incentivando su contratación con carácter indefinido, incluidas las medidas de adaptación de lugares.

Asimismo, y para la consecución de estos fines de inserción, este decreto incluye, además, dos programas propios de la Comunitat Valenciana: un programa de ayudas para financiar los costes indirectos correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial y otro programa de ayudas a los proyectos de inserción en empresas ordinarias a través de CEE (ayudas a los CEE que inserten personal del mismo CEE en la empresa ordinaria con la realización previa de un itinerario de inserción).

Centros especiales de empleo

Los centros especiales de empleo son los que realizan una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario.

Igualmente, los centros especiales de empleo prestan, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permite la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70% de aquella.