Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Trabajo

La CEV, CCOO-PV y UGT-PV firman un acuerdo para la solución extrajudicial de conflictos laborales mediante la mediación y el arbitraje

08/02/2023
La CEV, CCOO-PV y UGT-PV firman un acuerdo para la solución extrajudicial de conflictos laborales mediante la mediación y el arbitraje
  • Climent ha presidido la firma de esta acuerdo, en el que patronal y sindicatos asumen como obligatorio acudir al Tribunal de Mediación y Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana
  • El presente acuerdo, tras su publicación en el DOGV, entrará en vigor el día 1 de julio de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2026

El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafa Climent, ha presidido la firma del Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (ASAC-CV) entre el presidente de la CEV, Salvador Navarro, la secretaria general de CCOO-PV Ana García, y el secretario general de UGT-PV, Ismael Sáez, como las organizaciones sindicales más representativas.

El objetivo de este acuerdo es la solución extrajudicial de conflictos laborales mediante actuaciones de mediación y arbitraje previstas en la jurisdicción social, a través del Tribunal de Mediación y Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana (TAL).

El TAL es una institución paritaria creada por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, dependiente de la Conselleria de Economía Sostenible, y que otorga personalidad jurídica y soporte administrativo al sistema de solución extrajudicial de conflictos laborales en la Comunitat Valenciana.

Climent ha dado la enhorabuena a los agentes sociales por el trabajo y el diálogo conjunto "para llegar a acuerdos que mejoran el ámbito laboral, tanto a trabajadoras y trabajadores como al mundo empresarial”, y ha expresado su apoyo a la función que realiza el Tribunal de Arbitraje Laboral: “si hay una posibilidad de intermediación para resolver cualquier problema que pueda surgir en el ámbito laboral, siempre es mejor resolverlo a través del TAL”.

Según este acuerdo,  patronal y sindicatos asumen como obligatorio acudir a los procedimientos de solución de conflictos del TAL en los términos previstos en el acuerdo, a difundirlo y a promover la inclusión de cláusulas de expreso sometimiento en los textos de los convenios colectivos.

 

El presente Acuerdo, tras su publicación en el DOGV, entrará en vigor el día 1 de julio de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2026, prorrogándose a partir de tal fecha, por sucesivos períodos anuales, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de 3 meses a la terminación de cada período.

 

Conflictos laborales sobre los que se aplicará

 

Los conflictos laborales susceptibles de someterse a los procedimientos establecidos en el Acuerdo son:

 

  1. Conflictos jurídicos derivados de la interpretación, aplicación o inaplicación de normas jurídicas, convenios colectivos, pactos, prácticas, acuerdos de empresas o decisiones empresariales de carácter colectivo.
  2. Conflictos de intereses dimanantes de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos colectivos, o la negociación en materias concretas, como los diagnósticos y planes de igualdad, la regulación del teletrabajo o cualesquiera otras materias propias de la negociación colectiva que las partes estimen conveniente.
  3. Conflictos derivados de discrepancias surgidas en los períodos de consulta relativos a la movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, sucesión de empresas, suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de fuerza mayor, mecanismo red, despido colectivo, inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable,  y la sustitución de los períodos de consulta establecidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Concursal.
  4. Las controversias colectivas que surjan con ocasión de la aplicación e interpretación de un convenio colectivo.
  5. Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.

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