Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Aquitectura Bioclimatica

El Consell aprueba un decreto ley de medidas urgentes para hacer frente a la emergencia residencial y evitar abusos inmobiliarios

17/02/2023
  • La nueva norma pretende garantizar el derecho a la vivienda en el marco de la crisis económica y social agravada por la guerra de Ucrania
  • Incluye medidas concretas y de intervención de la Generalitat para resolver situaciones de emergencia residencial y hacer frente al acoso inmobiliario

El Pleno del Consell ha aprobado el decreto ley por el cual se adoptan medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial en la Comunitat Valenciana, agravadas por la guerra de Ucrania, y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario.

Su objeto es dotar a las administraciones públicas valencianas de instrumentos legales para que, de manera urgente y eficaz, garanticen y protejan el derecho de todas las personas a acceder a una vivienda digna y adecuada en condiciones de igualdad y no discriminación, especialmente a aquellas personas y unidades de convivencia en situación de emergencia residencial, en el marco de la crisis económica y social existente.

Se regulan medidas concretas y de intervención de la Generalitat para resolver situaciones de emergencia residencial y hacer frente al acoso inmobiliario.

La norma regula la ordenación de la actividad de los grandes tenedores de viviendas; la puesta en marcha de un registro de grandes tenedores; la creación de un régimen específico de colaboración público-privada en materia de vivienda; la regulación de la función y ordenación de la inspección en materia de vivienda.

Por lo cual, se tipifica además el acoso inmobiliario y otras conductas antisociales o discriminatorias en relación con el acceso a la vivienda y la implantación de un régimen sancionador de infracciones que garantice la eficacia de esta norma.

Incluye la definición de acoso inmobiliario

El decreto ley se estructura en cuarenta y cinco artículos repartidos en ocho títulos, contando el título preliminar, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y un anexo.

El título preliminar, que engloba los artículos 1 y 2, delimita el objeto y el ámbito de aplicación del decreto ley y establece la definición de las nociones que se manejan en el cuerpo de este, así como otras disposiciones generales necesarias para la seguridad jurídica de la norma.

Como novedad, tipifica y regula la definición del acoso inmobiliario, que el decreto ley define como toda acción u omisión en perjuicio de la persona ocupante de una vivienda con el fin de perturbarla en el uso y disfrute pacífico de la misma, incluso generando un entorno material, social, personal o familiar hostil o humillante.

Especialmente si dicha conducta se realiza con intención de forzar a la persona ocupante a desalojar la vivienda o a adoptar cualquier otra decisión no deseada sobre el derecho que pudiere ampararle de uso y disfrute de dicha vivienda. A este respecto establece un régimen sancionador.

El presente decreto ley entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).