Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Aquitectura Bioclimatica
Vivienda

La Conselleria de Vivienda convoca las bases para el plan de ampliación de los parques públicos municipales, que en esta edición asciende a 11,5 millones de euros

27/04/2023
  • El Plan Adha subvenciona hasta el 100 % del coste de las adquisiciones que efectúen los ayuntamientos

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado la orden por la se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales para la adquisición y mejora de viviendas del programa conocido como Plan Adha, cuyo objeto es la ampliación del parque público de viviendas financiado por el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

El Plan Adha impulsado por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática con el objetivo de posibilitar la compra de vivienda por parte de los ayuntamientos, cuenta con una dotación de 11.546.360 euros, de los cuales 8.287.800 euros proceden de fondos estatales y los otros 3.258.560 euros son aportados por la Generalitat, al objeto de poder alcanzar el 100 % del coste de las adquisiciones.

La directora general de Vivienda, Elena Azcárraga, ha explicado que, en esta convocatoria,  el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana financia el 100 % de la adquisición de viviendas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb). Además, en caso de no estar las viviendas en condiciones de ser habitadas, podrán financiarse con hasta 8.000 euros las pequeñas obras de adecuación.

Otra novedad es el carácter bianual de la convocatoria, facilitando la labor de las entidades locales para la formalización de las compras. De esta manera, el plazo de presentación de las solicitudes se iniciará mañana viernes 28 de abril y estará abierto hasta el 13 de septiembre de 2024 .

Las adquisiciones pueden realizarse mediante el procedimiento de tanteo y retracto en el caso de tener suscrito el ayuntamiento con la Generalitat el convenio de cesión de los citados derechos, o en los supuestos legalmente previstos por las normas que establecen el régimen jurídico del patrimonio de las entidades locales.

Las viviendas subvencionadas serán destinadas a fines sociales, en régimen de cesión de uso o de alquiler público, adjudicándose a personas físicas en situación de vulnerabilidad que se encuentren inscritas en los registros de demandantes de vivienda autonómico o municipal. También podrán destinarse para fijar residentes en municipios pequeños o en riesgo de despoblación.

Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables se corresponden con el precio de adquisición de las viviendas y sus anejos, en su caso, o edificios de viviendas; la contratación de servicios de tasación, asesoría, mediación y gestoría inmobiliaria, además de los gastos inherentes a la adquisición de notaría y registro, y las obras de mejora necesarias, con los límites establecidos en las bases reguladoras. La convocatoria contempla asimismo la subvención de adquisiciones formalizadas desde el 11 de noviembre de 2022.

En caso de viviendas individualizadas y sus anejos: la cuantía máxima de la subvención será el 100 % del precio de adquisición de la vivienda, con los límites de precio máximo por vivienda establecidos para las viviendas de protección pública en la normativa vigente.

Respecto de otros gastos asociados a la adquisición, el importe máximo de la subvención es de hasta un 3 % del valor de adquisición del inmueble y con un importe máximo de veinte mil euros (20.000 euros).

En cuanto a los gastos propios a la adquisición (impuestos, gastos notariales y registrales) es de hasta un máximo de 1,5 % del valor de adquisición del inmueble (impuestos excluidos) y con un importe máximo de quince mil euros (15.000 euros).