Hacienda y Modelo Económico

El Consell cede al Ayuntamiento de Algemesí dos inmuebles para destinarlos a vivienda social

26/05/2023
  • Las casas fueron adquiridas por la Conselleria de Hacienda como consecuencia de una herencia intestada

El Consell ha aprobado ceder al Ayuntamiento de Algemesí dos inmuebles para destinarlos a vivienda social.

En concreto, se trata de dos casas situadas en los números 67 y 69 de la calle Rei En Jaume de Algemesí. Implica que el consistorio acepta la cesión de los inmuebles de acuerdo con la situación actual registral y catastral, en el plazo de dos meses desde la notificación de este acuerdo.

Además, el establecimiento de estos inmuebles como vivienda social deberá realizarse en el plazo de tres años y mantenerse durante todo el tiempo de la cesión.

En caso de incumplimiento de las condiciones de la cesión o si los bienes cedidos no se destinasen al uso previsto, se revertirá el inmueble a la Generalitat con todas las mejoras realizadas y sin derecho a ninguna indemnización.

Los inmuebles fueron adquiridos por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico como consecuencia de una herencia intestada y se incorporaron al patrimonio de la Generalitat de acuerdo con el Decreto 20/2019 del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.

Asimismo, los inmuebles fueron objeto de cuatro subastas que fueron declaradas desiertas el 13 de julio de 2017 y dados de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos como bienes patrimoniales al haber transcurrido un año desde la última subasta.

Posteriormente, el Ayuntamiento de Algemesí solicitó a la Dirección General del Sector Público y Patrimonio, dependiente de la Conselleria de Hacienda, la cesión de la propiedad de los citados inmuebles para destinarlos a vivienda social.

 Así, se acuerda ceder al consistorio de Algemesí dos inmuebles de acuerdo con la Ley 14/2003 de Patrimonio de la Generalitat, que establece que podrá ser cedida gratuitamente la propiedad de bienes inmuebles patrimoniales de la Generalitat, cuya afectación o cesión no se juzgue previsible, a otras administraciones públicas para fines de utilidad pública o interés social.