Detalle nota de prensa - Comunica GVA
El Consell aprueba el proyecto de Ley que bonificará el 99 % sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para reducir la carga impositiva sobre los contribuyentes valencianos
- Con esta medida, el 95 % de contribuyentes ya no tendrá que pagar este impuesto
- Se estima en 20.000 las personas beneficiarias potenciales en la Comunitat Valenciana cada año
El Consell ha aprobado el proyecto de ley que permitirá aplicar la bonificación del 99 % sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), con la finalidad de reducir la carga impositiva sobre los contribuyentes valencianos.
Con la aprobación del proyecto ley de modificación de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos, en lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para su posterior remisión y aprobación por Les Corts, el 95 % de contribuyentes ya no tendrá que pagar ISD (sumando las nuevas bonificaciones y los que ya estaban exentos).
Así, se estima en 20.000 las personas beneficiarias potenciales de esta medida en toda la Comunitat Valenciana cada año. En concreto, alrededor de 15.000 beneficiarios y beneficiarias en el caso de Sucesiones y 3.000 en el caso de Donaciones en la Comunitat Valenciana (tomando como referencia los declarantes de 2022), a lo que hay que sumar las más de 5.000 renuncias a herencias por varias causas para no pagar impuestos.
La bonificación del impuesto se aplicará para los derechos devengados a partir del 28 de mayo, beneficiando de esta forma a un gran número de contribuyentes que antes no tenían ninguna desgravación o la tenían más reducida.
En concreto, se aprueba una bonificación del 99 % de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por las personas beneficiaras de seguros de vida que se añadan al caudal hereditario efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
También podrán beneficiarse de la reducción del impuesto las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos inter vivos celebradas en favor del cónyuge, padres, adoptantes, hijos e hijas o personas adoptadas del o la donante, nietos o nietas y abuelos o abuelas, con la finalidad de simplificar la actual regulación de las reducciones asociadas al parentesco e incorporando como personas beneficiarias a cónyuges del o la donante.
Igualmente, disfrutarán del mismo beneficio las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o por personas con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Reducciones en transmisiones inter vivos
Para el cálculo de la base liquidable del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, en las transmisiones inter vivos serán aplicables a la base imponible diversas reducciones por circunstancias propias de la Comunitat Valenciana.
En concreto, si las adquisiciones se realizan por hijos o hijas o personas adoptadas menores de 21 años, se aplicará una reducción de 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario o donataria, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros.
En el caso de que las adquisiciones se realicen por hijos e hijas o personas adoptadas de 21 o más años, por cónyuge, padres o madres o adoptantes, se asignará una reducción de 100.000 euros; en las adquisiciones por nietos o nietas se fijará una reducción de 100.000 euros, si el nieto o nieta tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto o nieta, sin que, en este último año, la reducción pueda exceder de 156.000 euros, mientras que en las adquisiciones realizadas por abuelos o abuelas, las reducciones serán de 100.000 euros.
En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, y con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros.
Por último, cuando la adquisición se efectúe por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que sean cónyuge, padres o madres, adoptantes, hijos e hijas o personas adoptadas del o la donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. Igual reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, se aplicará a los nietos o nietas y a los abuelos o abuelas.
El Consell aprobó el pasado 5 de septiembre el anteproyecto de ley y ahora se aprueba el proyecto de ley, una vez recibidos los dictámenes preceptivos y se procede a su remisión a Les Corts para su posterior aprobación.