Innovación, Industria, Comercio y Turismo

El Consell regula la comunicación de información a la Generalitat por las empresas suministradoras para la gestión del Bono Social Térmico

05/12/2023
  • El Pleno aprueba un decreto ley que tiene como finalidad poder determinar el importe de la ayuda de este bono -o de otras medidas de carácter social vinculadas- y proceder a su pago
  • Son destinatarias las personas físicas beneficiarias del bono social de electricidad a fecha 31 de diciembre del año anterior

El Consell, a propuesta de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, ha aprobado el decreto ley por el que se regula la comunicación de información a la Generalitat, por parte de las empresas comercializadoras de energía de referencia, para la gestión del Bono Social Térmico y otras medidas de carácter social relacionadas.

El decreto ley aprobado va a permitir que una serie de datos que están en poder de las empresas comercializadoras de referencia, y que son imprescindibles para la gestión y el abono del Bono Social Térmico, se faciliten a la Generalitat como órgano competente para su tramitación. 

Son destinatarias de la norma, que no conlleva carga económica para la Generalitat, las personas físicas beneficiarias del Bono Social de Electricidad a fecha 31 de diciembre del año anterior.

Este decreto ley tiene como finalidad poder determinar el importe de la ayuda del Bono Social Térmico -o de otras medidas de carácter social vinculadas- y proceder a su pago. Para ello, las empresas comercializadoras de referencia deberán remitir a la Conselleria, antes del 30 de enero de cada año, una lista de sus clientes en la Comunitat Valenciana que sean beneficiarios del Bono Social de Electricidad a fecha 31 de diciembre del año anterior.

En su defecto, la remisión de esos datos deberá ser enviada a la entidad que la Generalitat determine como competente para la gestión y pago del bono o para la adopción de las ayudas correspondientes.

Dicha lista a deberá incluir en formato digital, operable informáticamente, la siguiente información: nombre, apellidos y número del DNI o NIE de la persona beneficiaria; domicilio completo del suministro; domicilio completo a efectos de notificación; determinación del grado de vulnerabilidad: persona consumidora vulnerable, vulnerable severa o en riesgo de exclusión social; datos actualizados de la cuenta bancaria; teléfono y dirección de correo electrónico y Código Universal de Punto de Suministro (CUPS).

Bono Social Térmico

El Bono Social Térmico es una medida de ámbito estatal y fue creado mediante el Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de Medidas Urgentes para la Transición Energética y la Protección de las Personas Consumidoras, como parte de la política de lucha contra la pobreza energética. 

El mencionado bono está financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, pero es gestionado y pagado por las comunidades autónomas. En concreto, se arbitra a través de un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en personas consumidoras vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. 

Se trata de una medida protectora para las personas consumidoras más vulnerables ante la escalada y las oscilaciones generalizadas de los precios de la energía, y, en concreto, del gas natural y otros hidrocarburos afectados por las fuertes tensiones en los mercados internacionales.