Sanidad

El Consell colabora con Muface en funciones de asesoramiento e informe técnico para la gestión de prestaciones de asistencia sanitaria

16/04/2024
  • Se prorroga por cuatro años más el convenio suscrito en 2020 y que finaliza en 2024
  • A través de la inspección de servicios sanitarios, se presta apoyo en aspectos como los expedientes de prestaciones farmacéuticas o de asistencia sanitaria en el exterior

El Pleno del Consell ha autorizado la adenda de prórroga del convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) a la Conselleria de Sanidad para la prestación de funciones de asesoramiento e informe técnico en la gestión de las prestaciones de asistencia sanitaria.

De este modo, se prorroga por cuatro años más el convenio suscrito entre ambas administraciones en septiembre de 2020 y que finaliza en 2024.

Muface presta asistencia sanitaria a sus mutualistas y personas beneficiarias mediante conciertos suscritos con otras entidades, por lo que no dispone de personal facultativo que pueda prestar estas funciones en los expedientes que se tramitan en sus servicios provinciales en el marco de sus competencias.

Mediante este convenio, las funciones de asesoramiento e informe se encomiendan a la Conselleria de Sanidad y son realizadas a través del personal facultativo de inspección sanitaria.

En este sentido, el apoyo técnico se materializa mediante el asesoramiento e informe médico de expedientes de prestaciones ortoprotésicas, farmacéuticas y dietoterápicas (incluido el visado de recetas), de asistencia sanitaria en el exterior, así como de otros expedientes relacionados con la prestación de asistencia sanitaria, a través de la inspección de servicios sanitarios en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Las encomiendas de gestión suponen la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público por parte de otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.