Justicia e Interior

Nota informativa referida a la Resolución de 15 de abril de 2024 por la que se modifica el periodo de quema de márgenes de cultivo o de eliminación de residuos agrícolas o forestales mediante el uso del fuego

16/04/2024
  • La resolución contempla la posibilidad de autorizar quemas por razones determinadas a 500 metros de distancia de terrenos forestales 

Dada las especiales condiciones de riesgo de incendios forestales que están afectando a la Comunitat Valenciana, y en vista de que no hay previsión de cambio en los próximos días, se ha considerado necesario tomar las medidas adecuadas para minimizar el número de incendios.
Por ello, quedan prohibidas de forma excepcional las quemas de márgenes de cultivo o de residuos vegetales en aquellas parcelas ubicadas en terrenos forestales, colindantes o situados en la Zona de Influencia Forestal. Por tanto, en las parcelas ubicadas a más de 500 metros de distancia de terrenos forestales, podrá continuarse con la actividad de quema en las mismas condiciones que existían previamente a la publicación de la resolución.
En el visor cartográfico del Institut Cartogràfic Valencià se dispone de la capa “Zona de Influencia Forestal (ZIF) 500 m” que indica las áreas que se encuentran a menos de 500 metros de terrenos forestales y, por tanto, sobre las que se ha prohibido la quema. Puede accederse al visor a través del siguiente enlace:  visor

La ruta de acceso a la capa es la siguiente: Medio Ambiente > Prevención de Incendios > Zona de Influencia Forestal (ZIF) 500 m, y es visible a partir de la escala 1:50.000.
En el punto quinto de la Resolución se establecen excepciones puntuales a la aplicación, siempre de carácter extraordinario. 
Se establecen las siguientes situaciones y procedimientos para solicitar dichas excepciones:
•    Parcelas en las que se encuentren residuos agrícolas que deban de ser eliminados por razones fitosanitarias mediante el empleo de fuego: Los titulares dirigirán solicitud al Servicio de Sanidad Vegetal de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, acompañada de un informe técnico elaborado por un profesional colegiado con competencias en sanidad vegetal y que justifique la necesidad de quema y la imposibilidad de empleo de métodos alternativos. Validado el informe por parte de Sanidad Vegetal, si procede, el Director General de Prevención de Incendios Forestales emitirá resolución favorable a la quema.
•    Parcelas en las que se hayan arrancado cultivos leñosos previamente a la publicación de la resolución y estén pendiente de quema para la replantación o transformación: Los titulares dirigirán solicitud al Servicio de Sanidad Vegetal de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca. Comprobada la necesidad por parte de personal de la citada Conselleria, el Director General de Prevención de Incendios Forestales emitirá resolución favorable a la quema.

En ambos casos, las solicitudes podrán presentarse en cualquier registro oficial, preferentemente en la Oficina Comarcal Agraria a la que pertenezca la explotación, o bien a través del trámite telemático genérico: procedimiento

Finalmente, es importante remarcar que estas medidas tienen un carácter excepcional y, tal como indica el punto sexto de la resolución, si las circunstancias que han motivado su publicación cambiaran, se podría publicar otra resolución que autorizara de nuevo las quemas.