Detalle nota de prensa - Comunica GVA
El Consell aprueba la tramitación de urgencia del decreto que desarrolla el Fondo de Cooperación Municipal contra el Despoblamiento para agilizar el acceso a las ayudas
- El objetivo de esta modificación es que los municipios en riesgo de despoblación que accedan a estas líneas de financiación sean los que más lo necesiten
El Consell ha aprobado la tramitación de urgencia del proyecto de decreto por el que se desarrolla el artículo 8 de la Ley integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana con el objetivo de que los municipios en riesgo de despoblación que puedan acceder a las líneas específicas de financiación sean los que más lo necesiten.
El artículo 8 de esta ley regula el Fondo de Cooperación Municipal contra el Despoblamiento, cuyos beneficiarios son los municipios considerados en riesgo de despoblación.
Este marco legal pretendía dar un impulso transversal a las actuaciones de todos los departamentos y órganos del Consell para hacer frente al despoblamiento y reforzar los servicios públicos en los municipios afectados.
Entre sus objetivos se encuentra frenar y revertir el despoblamiento a través de la dinamización social y económica de los municipios; cohesionar el territorio, reduciendo las desigualdades y ofreciendo a la ciudadanía las mismas oportunidades, independientemente de su lugar de residencia; garantizar la participación de los actores sociales y económicos presentes en el territorio e impulsar la equidad territorial entre las comarcas y las poblaciones de la Comunitat Valenciana.
El Gobierno valenciano ha constatado la necesidad de establecer una coherencia entre los criterios y los requisitos de la normativa reguladora del Fondo de Cooperación Municipal contra el Despoblamiento para que los municipios puedan acceder a las ayudas, por lo que se considera urgente la tramitación de un nuevo decreto para conseguir el mencionado objetivo.
Además, se ha tenido en cuenta la debilidad financiera de los municipios receptores del fondo, lo que exige que dichas localidades en situación de despoblamiento puedan acogerse a esta línea específica de financiación a la mayor brevedad y facilidad posible con el objetivo de incorporar estas aportaciones al presupuesto municipal.
Por este motivo, y con el fin de ofrecer una respuesta ágil y eficaz a dichas poblaciones, se considera fundamental que la tramitación del nuevo artículo 8 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, se produzca a la mayor brevedad posible.