Presidencia

El Consell activa una línea de ayudas de tres millones de euros para el fomento de actividades de interés sociocultural y económico

12/08/2024
  • La Generalitat aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de estas subvenciones, cuyo plazo de presentación de solicitudes comenzará el 13 de agosto y finalizará el 30 de septiembre de 2024
  • Serán subvencionables actividades que tengan un impacto positivo para la Comunitat Valenciana como jornadas, debates, espectáculos deportivos, teatro y música 
     

La Generalitat destina tres millones de euros para el fomento y la realización de actividades y acontecimientos de interés público sociocultural o económico y aprueba el decreto por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de estas ayudas económicas.  

Entre las actividades subvencionables está la realización de congresos, ferias, eventos, concursos, jornadas, debates, talleres, competiciones, conferencias y exposiciones, espectáculos deportivos, de música, teatro, danza o moda, cuya celebración se alinee con las políticas públicas de la Generalitat, contribuya a dinamizar la actividad económica en sectores vinculados a la tecnología, la innovación, la cultura, el deporte y tenga un impacto positivo para la Comunitat Valenciana.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jurídicas, instituciones y entidades que hayan realizado actividades entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 2024, y cuyos pagos hayan sido relacionados, cuantificados y satisfechos con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. 

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 13 de agosto y finalizará a las 15.00 horas del 30 de septiembre de 2024.

Podrán ser justificados como gasto la contratación del personal para la actividad, arrendamiento de servicios profesionales, alquileres de locales (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria), instalaciones y servicios técnicos, gastos ligados a la publicidad y difusión de las actividades y acontecimientos objeto de la ayuda, contratación de seguros obligatorios y trofeos o premios otorgados. 

En ningún caso serán gastos subvencionables las inversiones o gastos de capital, ni los impuestos y tributos ligados a la actividad, ni los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales. No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios y, en general, cualquier impuesto pagado por el beneficiario. 

El importe máximo de estas ayudas no podrá ser de tal cuantía que supere el 60 %  del coste total de la actividad. Dicho porcentaje podría ampliarse hasta el 75 % si la Presidencia de la Generalitat concurre con entidades del sector público de la Generalitat a la financiación del evento.