Detalle nota de prensa - Comunica GVA
La Generalitat impulsa la construcción de viviendas sociales y sostenibles a través del programa financiado por fondos Next Generation EU
- Se podrá obtener una ayuda proporcional de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda
- El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de junio de 2025
La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social de edificios energéticamente eficientes destinadas a ayuntamientos, organismos públicos, entidades de derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2024.
Este programa, que forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) 2021-2026, está financiado a través de los fondos Next Generation EU. Su objetivo es promover la construcción de viviendas destinadas al alquiler social o a precio asequible en edificios de nueva construcción, o en rehabilitación de edificios no residenciales ubicados en terrenos de titularidad pública.
Condiciones de las ayudas
Con respecto a las condiciones de las ayudas, según indica la convocatoria, los promotores de las viviendas públicas podrán obtener una ayuda proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 euros por inmueble.
También recoge la posibilidad de financiar actuaciones que cumplan los requisitos del programa y se hayan iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
Asimismo, en referencia a los gastos subvencionables, se considerarán todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, los gastos correspondientes a los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados.
Por el contrario, no se incluyen como costes subvencionables los relativos a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Presentación telemática
Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática desde el día 28 de noviembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025. El proceso requiere la firma electrónica avanzada del representante legal de la entidad solicitante.
A su vez, las solicitudes deberán demostrar viabilidad técnica y económica, así como cumplir con la circularidad y eficiencia energética.
Con estas ayudas, la Generalitat busca incrementar el parque público de viviendas de alquiler social fomentando así el acceso a la vivienda para los sectores más vulnerables, promoviendo también la eficiencia energética y el desarrollo sostenible en el ámbito de la vivienda.