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El Consell aprueba el decreto que establece los criterios de aplicación de la prórroga para el ejercicio 2025 de los Presupuestos de la Generalitat
- Esta norma facilita la operativa financiera durante el periodo de prórroga y el normal funcionamiento de los servicios públicos competencia de la Generalitat
- Se regulan cuestiones esenciales para la actividad financiera como el régimen de incorporación de remanentes o las modificaciones presupuestarias, además de acotar el ámbito subjetivo de aplicación y fijar los criterios generales de la prórroga
El Consell ha aprobado el decreto que establece y regula los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat de 2024 desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2025.
La norma incluye ocho artículos y dos disposiciones finales que regulan cuestiones fundamentales para la actividad financiera, como el régimen de incorporación de remanentes y el de las modificaciones presupuestarias, así como el ámbito subjetivo de aplicación o los criterios generales tanto de la propia prorroga como de la ejecución presupuestaria. También se fijan en el texto las normas para ordenar la finalización de la prórroga y la apertura del nuevo presupuesto.
Las riadas que sufrieron varios municipios de la Comunitat Valenciana el pasado 29 de octubre, que determinaron la declaración de ‘zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil’ por parte del Gobierno de España, incidieron directa e inmediatamente en toda la actividad de la Generalitat. En concreto, en el ámbito financiero, esa catástrofe modificó de forma radical los objetivos y prioridades inmediatas de la Generalitat para centrarse en la postemergencia y obligó a retrasar la presentación en Les Corts de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
La Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), modificada por la Ley Orgánica 3/2009, dispone que, si los presupuestos no se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, automáticamente queda prorrogada la vigencia de los anteriores.
Además, la Ley 1/2015 de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, establece que, si Les Corts no aprobaran el Presupuesto de la Generalitat antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Es en este marco donde surge la necesidad de un decreto que fije los criterios de aplicación de la prórroga para el ejercicio 2025 de los Presupuestos de la Generalitat para 2024, con el objetivo de facilitar la operativa financiera de la Generalitat durante el periodo de prórroga y, en consecuencia, el normal funcionamiento de los servicios públicos competencia de su competencia.
Criterios generales de la prórroga
Los estados de gastos e ingresos prorrogados no podrán suponer un importe superior a los iniciales aprobados en la Ley 8/2023, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, según varios criterios. El primero de ellos es que el Presupuesto prorrogado se adaptará a la estructura orgánica, funcional y económica vigente a 1 enero de 2025.
Asimismo, no se prorrogarán los créditos destinados a programas o actuaciones que hayan finalizado en el ejercicio 2024 con independencia del capítulo de gastos al que afecten. Los créditos que dan cobertura a subvenciones nominativas no mantendrán tal condición, salvo las que excepcionalmente tengan alcance plurianual y dotación específica para 2025.
Del mismo modo, serán objeto de prórroga todos los créditos asociados a modificaciones de crédito que, por su objeto y naturaleza, extiendan sus efectos al ejercicio 2025; los créditos de Capítulo I necesarios para atender todas las obligaciones económicas contraídas hasta el 31 de diciembre de 2024 que tengan repercusión en 2025, así como el crédito necesario para la cobertura de los compromisos en materia de personal temporal o sustituto imprescindible para el normal funcionamiento de los servicios públicos.
Los créditos precisos para satisfacer los intereses y el capital del endeudamiento que sea preceptivo reconocer también se prorrogarán según los compromisos adquiridos, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución española.
Además, los gastos financiados con ingresos finalistas se prorrogarán por el importe ajustado de la consignación presupuestaria para 2025 de la Administración de origen, sin que ello suponga un importe superior al crédito inicial del 2024.
En cuanto a los créditos afectados por la prórroga, deberán estar vinculados al normal funcionamiento de la Generalitat y a la atención de las necesidades de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana.
Incorporación de remanentes y criterios de ejecución
Igualmente, durante el periodo de prórroga, la incorporación de remanentes con financiación afectada se ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional novena del Decreto Ley 11/2024 del Consell, por el que se adoptan Medidas Administrativas y Económico-presupuestarias para facilitar la Respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida los días 28 y 29 de octubre de 2024 y en la Ley 8/2023 de la Generalitat.
En ese sentido, cabe recordar que, de forma excepcional e individualizada, el Decreto Ley 11/2024 del Consell permite que, una vez se haya procedido al cierre del ejercicio presupuestario de 2024, los remanentes de crédito con financiación afectada que den cobertura a actuaciones de cualquier tipo y naturaleza, cuyo objeto y finalidad fuese dar respuesta inmediata a las situaciones de emergencia y recuperación vinculadas a la riada del 29 de octubre, podrán incorporarse al ejercicio siguiente antes de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
La ejecución del presupuesto prorrogado será coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, mientras que las obligaciones derivadas de compromisos de gastos adquiridas en el año 2024, los compromisos de gastos de carácter plurianual y los expedientes de tramitación anticipada se entenderán incluidos en el crédito inicial prorrogado.
Por lo que respecta a los distintos sujetos que integran el sector público instrumental, deberán ajustar la ejecución de sus presupuestos de gastos a los ingresos procedentes de las diferentes conselleries o secciones presupuestarias desde las que se financian, así como a sus ingresos propios, en su caso.
Además, las transferencias y aportaciones dinerarias que respondan a su financiación ordinaria, deberán contabilizarse, con carácter general, por doceavas partes de su importe presupuestado. En el supuesto de que una entidad requiera una periodificación diferente, deberá remitir a la Conselleria de Hacienda y Economía el correspondiente calendario de ejecución, antes del 20 de enero de 2025, para su aprobación.
Por último, una vez terminado el periodo de prórroga, se procederá a la apertura del presupuesto aprobado y se realizarán los ajustes necesarios para imputar a este todas las operaciones contables de ejecución realizadas en el presupuesto prorrogado.