Visor detalle nota de prensa

Sanidad

El Consell aprueba el decreto que regula el Registro Sanitario de Establecimientos Menores de la Comunitat Valenciana

28/01/2025
  • Se establecen las condiciones de suministro de alimentos entre establecimientos alimentarios menores, así como de alimentos preparados en viviendas privadas
  • El objetivo es regular el actual registro para facilitar la labor de control oficial de los establecimientos y garantizar la seguridad alimentaria

El Consell ha aprobado el decreto que regula el Registro Sanitario de Establecimientos Menores de la Comunitat Valenciana (REM) para adecuar la normativa a las directrices nacionales y comunitarias en cuanto a la comercialización de alimentos en establecimientos menores.

En este sentido, la finalidad del decreto es establecer los criterios de inscripción de estos establecimientos alimentarios menores en un registro de ámbito autonómico, como es el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como regular las condiciones de suministro entre establecimientos de comercio al por menor o en locales utilizados principalmente como vivienda privada.

De esta manera, la Generalitat, a través de la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad, pretende facilitar la labor de los controles oficiales de los establecimientos alimentarios y garantizar a la ciudadanía la debida seguridad alimentaria.

El decreto especifica y define los criterios que ha de cumplir cada establecimiento para ser considerado un establecimiento alimentario menor, y tiene en cuenta casos como los de embarcaciones de recreo que realizan actividades de comidas preparadas, determinados eventos periódicos, locales de comidas preparadas o entidades benéficas de entrega o elaboración de alimentos, entre otros. Todos ellos están sujetos a la necesidad de constar inscritos en dicho registro oficial.

En este sentido, se incluyen en el ámbito de este decreto los establecimientos ubicados en la Comunitat Valenciana en los que se manipulen, elaboren, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ o a distancia a las personas consumidoras finales, con o sin reparto a domicilio, así como a otros establecimientos alimentarios menores.

Además, contempla las empresas con domicilio social en la Comunitat Valenciana que ejercen una o varias de las actividades descritas anteriormente y que o bien no dispongan de instalaciones o bien ejerzan la actividad en un local ambulante o provisional, incluidas las embarcaciones de recreo. Finalmente, engloba los almacenes de apoyo destinados exclusivamente al depósito de materias primas, productos elaborados o materiales auxiliares.

Por otra parte, mediante el nuevo marco normativo se regula también aquella actividad de preparación de alimentos en locales utilizados principalmente como vivienda privada, por lo que las zonas de la vivienda que sean destinadas a dicha actividad serán consideradas establecimiento alimentario menor y quedarán sujetas a las condiciones establecidas en este decreto.

En cuanto a la vivienda privada, se recogen aspectos como la necesidad de realizar una separación temporal y espacial cuando se lleve a cabo la actividad para evitar el riesgo de contaminación de los alimentos. Asimismo, no se permitirá el acceso de personal ajeno durante el proceso de elaboración de los alimentos y el volumen total de alimentos preparados deberá ser proporcional al tamaño de las instalaciones y no podrá superar los 100 kilos semanales, entre otras cuestiones.