Vicepresidencia primera y Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

El Consell aprueba ayudas directas para familias acogedoras de las zonas afectadas por la dana

28/01/2025
  • Se destina una dotación global de 900.000 euros a estas ayudas, con un importe de hasta 3.000 euros por familia

El Consell ha aprobado el decreto por el que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para atender las necesidades de las familias acogedoras residentes en las zonas afectadas por la dana del 29 de octubre de 2024.

Las ayudas tienen por objeto compensar por los esfuerzos extraordinarios realizados a las familias, tanto extensas como educadoras, que han mantenido un acogimiento a pesar de haber sufrido perjuicios a consecuencia del temporal. El decreto remarca que, pese a encontrarse en una situación especialmente complicada, estas familias han aportado un entorno familiar y seguro basado en el buen trato y en el apego a aquellas personas menores que tenían bajo su guarda.

Para ello, la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda destinará una dotación global de 900.000 euros a estas ayudas, con un importe que podrá alcanzar hasta 3.000 por familia, en función del número de menores en acogimiento.

Podrán ser beneficiarias las familias que cumplan con los siguientes requisitos: tener al menos una persona menor de edad en acogimiento familiar, poseer su vivienda habitual ubicada en alguno de los municipios afectados y haber sufrido daños en sus bienes materiales como consecuencia del temporal de viento y lluvias producido por la dana.

La ayuda consistirá en un importe máximo de 3.000 euros por familia acogedora, con las cuantías distribuidas del siguiente modo: un menor en acogimiento, 1.500 euros; dos menores en acogimiento, 2.000 euros; tres menores en acogimiento, 2.500 euros, y cuatro o más menores en acogimiento, 3.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Por otro lado, la solicitud deberá contener, al menos, la siguiente información: declaración responsable de la persona solicitante de que cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la ayuda; identificación de la cuenta bancaria titularidad de la persona física beneficiaria de las ayudas, junto con una declaración responsable de que la titularidad de la cuenta corresponde a dicha persona; y declaración responsable de la existencia de daños derivados del temporal, que podrá ser comprobada de oficio por la Administración. Esa declaración responsable deberá incluir la valoración de los daños por la persona solicitante.