Detalle nota de prensa
Visor detalle nota de prensa
El Consell aprueba el decreto que establece el currículo de la Educación de Personas Adultas
- El texto regula también la prueba para que los mayores de 18 años obtengan directamente el título de Graduado en ESO
- Esta norma reconoce la acreditación de niveles de valenciano y español para extranjeros
El Pleno del Consell ha aprobado el decreto por el que se establece el currículo, la ordenación y la evaluación de la educación básica de las personas adultas. Además, el texto regula la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.
Esta norma pretende ofrecer respuesta a las exigencias del nuevo marco educativo, así como cubrir las necesidades formativas de las personas adultas que carezcan del título de Graduado Educación Secundaria Obligatoria. Su organización por ámbitos y su carácter competencial buscan reincorporar a las personas adultas al sistema educativo, potenciar su capacidad para una mayor implicación en el proceso de aprendizaje a largo de la vida y completar sus conocimientos, habilitades y aptitudes.
Por lo que respecta a la modificación del currículo, en la Formación de Personas Adultas (FPA) se accederá a un determinado módulo o nivel según los estudios previos y la valoración inicial que realice el centro a partir de una prueba específica.
De este modo, el nuevo decreto señala que la educación básica dirigida a personas mayores de edad se dividirá en una Formación Inicial para Personas Adultas (FIPA), equivalente a la Primaria; y una Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA), equivalente a la ESO, e incluirá tres modalidades de enseñanza: presencial, semipresencial y a distancia.
La formación inicial se impartirá exclusivamente de forma presencial, en los centros de Formación para Adultos; mientras que la Educación Secundaria para Personas Adultas se podrá impartir de forma presencial o semipresencial en dichos centros, y la modalidad a distancia se impartirá a través del Centro Específico de Educación a Distancia (CEED), o sus centros asociados.
La formación inicial tendrá dos niveles de un curso académico de duración cada uno. En ellos, se impartirán tres áreas: comunicativa, matemática y digital. Cada curso tendrá 8 horas lectivas semanales en el primer nivel y 10 en el segundo, de las cuales una será de tutoría y orientación dirigida a todo el grupo.
Asimismo, la educación secundaria para personas adultas también tendrá dos niveles, de un curso académico de duración cada uno. Cada nivel se estructurará en dos módulos cuatrimestrales. Así, en total habrá cuatro módulos a cursar en dos años, de forma que cada módulo tendrá correspondencia con un curso de ESO. El nivel I tendrá 12 horas lectivas semanales y el nivel II tendrá 14. De ellas, se dedicará una hora semanal a tutoría y orientación.
En cada módulo se estudiarán los tres ámbitos indicados en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo: ámbito de comunicación (Lengua Castellana y Literatura; Lengua Cooficial y Literatura y Lengua Extranjera), ámbito social (Geografía e Historia y Educación en Valores Cívicos y Éticos) y ámbito científico-tecnológico (Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización).
Con la estructura modular se permitirá una mayor flexibilidad y se equiparará la organización con la existente en otras comunidades autónomas para favorecer la movilidad del alumnado entre ellas. Además, la estructura de las evaluaciones también se ha ajustado a la estructura cuatrimestral de la ESPA.
Valenciano
Por otra parte, el decreto hace referencia al artículo 16.3 de la Ley 1/2024 de Libertad Educativa, respecto a la posibilidad de certificar el A2 y el B1 de valenciano al alumnado de Educación para personas adultas, regulando los siguientes supuestos: si se supera el valenciano en la formación inicial se certificará el nivel A1 de valenciano; la superación del valenciano en los módulos I y II de la Educación Secundaria para Personas Adultas supondrá un nivel A2 de valenciano, al igual que superar el valenciano en el módulo III o en el módulo IV; y superar o tener convalidado valenciano en los cuatro módulos de Educación para personas adultas equivaldrá al reconocimiento de un nivel B1 de valenciano.
Otra de las novedades que se incluye es que los centros públicos de educación de personas adultas podrán realizar pruebas específicas para la evaluación de los niveles B1 y B2 de conocimientos de valenciano, en los términos que establezca la Conselleria competente en materia de política lingüística.
El decreto también recoge la novedad, ya introducida este curso escolar, relativa a que el alumnado que curse y supere los cursos de español para extranjeros podrá solicitar la certificación del nivel A2 de español como lengua extranjera, de acuerdo con el Marco Europeo de Referencia de las lenguas, siempre que la persona participante haya asistido al 85% de las actividades lectivas del curso correspondiente.
Pruebas libres de Graduado en ESO
El decreto aprobado también establece, regula y organiza la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en ESO.
La prueba constará de tres ejercicios, que se corresponderán con cada uno de los tres ámbitos que articulan la Educación Secundaria para Personas Adultas. El ejercicio dedicado al ámbito de comunicación se estructurará en tres partes, correspondientes a las tres materias que lo integran: Valenciano: Lengua y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, y Lengua Extranjera.
Asimismo, transitoriamente, durante los dos primeros cursos de aplicación, las pruebas de los otros dos ámbitos también se dividirán en diferentes partes con la finalidad de facilitar la convalidación y superación del título a aquellas personas con estudios previos o partes anteriores superadas.