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Conselleria de Hacienda y Economía

El Consell destina 36 millones de euros en nuevas ayudas directas a personas físicas y jurídicas que hayan perdido su vehículo por las inundaciones

03/06/2025
  • Las cuantías oscilarán entre los 250 euros para ciclomotores y los 15.000 euros para autobuses
  • El plazo para pedir las ayudas se inicia el 16 de junio y finaliza el 31 de julio de 2025
  • Las solicitudes se podrán presentar de forma telemática o presencial, en el caso de las personas físicas, y únicamente de manera telemática para las personas jurídicas

El Consell ha aprobado el decreto por el que se determinan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión directa de nuevas ayudas urgentes por un importe global de 36 millones de euros para personas físicas y determinadas personas jurídicas que hayan sufrido la destrucción de determinados vehículos como consecuencia directa de la riada del pasado 29 de octubre.

A través de este nuevo decreto se amplía la tipología de vehículos auxiliables incorporando los autobuses, camiones de más de 3.500 kilos, tractores, los furgones y furgonetas, caravanas y autocaravanas, remolques o tractores agrícolas, entre otros. De esta forma, se quiere dar cobertura a vehículos que quedaron fuera del primer decreto de ayudas de la Generalitat que contemplaba la concesión de 250 millones de euros.

La cuantía de la ayuda asciende, en función de la categoría del vehículo siniestrado, a 250 euros para ciclomotores, 750 euros para motocicletas y 2.000 euros para turismos. La ayuda para furgones podrán ser de un mínimo de 2.000 a un máximo de 5.000 euros, en el caso de los camiones irá de los 2.000 euros a los 9.000 euros y en el de las autocaravanas oscilará entre los 5.000 y los 7.500 euros, dependiendo del tonelaje. Además, se destinará 5.000 euros por tractor agrícola y hasta 15.000 euros para autobuses, entre otras categorías.

Personas beneficiarias

Con este nuevo decreto, podrán ser beneficiarias las personas físicas, las sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, así como las personas jurídicas, a excepción de las Administraciones públicas, que sean titulares de vehículos asegurados y siniestrados como consecuencia directa de la dana, y que hayan causado baja en la Dirección General de Tráfico.

Los beneficiarios de las ayudas deberán figurar como titulares en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico a fecha 29 de octubre de 2024 de un vehículo matriculado en España que se encuentre asegurado, que no haya sido transmitido con posterioridad a esta fecha, que se declare siniestrado como consecuencia directa de las inundaciones y que se encuentre encuadrado en algunas de las categorías de vehículos indicadas en este decreto.

Del mismo modo, las personas beneficiarias deberán haber iniciado, antes del 31 de diciembre de 2024 una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, a la aseguradora del vehículo siniestrado. Esta circunstancia se acreditará, inicialmente, mediante la consignación en la solicitud de la ayuda del número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora del vehículo.

Igualmente, el vehículo deberá haber causado baja en la Dirección General de Tráfico (DGT) con motivo de los daños ocasionados por la dana. Para la concesión inicial de las ayudas será suficiente con que se justifique la baja temporal del vehículo en la DGT y se manifieste el compromiso de tramitar la baja definitiva del vehículo en cuanto sea posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025.

Solo podrá presentarse una solicitud por cada vehículo siniestrado, por lo que las personas solicitantes deberán presentar una solicitud independiente por cada vehículo de su propiedad que haya resultado siniestrado.

Forma de presentación

Las personas interesadas podrán presentar su solicitud desde el 16 de junio hasta el 31 de julio de 2025. Con la finalidad de tramitar estas ayudas con la máxima celeridad, las personas físicas podrán presentar las solicitudes preferentemente de manera telemática, en este enlace, y también en las Oficinas PROP de asistencia y atención ciudadana y en las oficinas de asistencia en materia de Registro de la Agencia Tributaria Valenciana. En el caso de las personas jurídicas, solamente podrán presentar las solicitudes telemáticamente.

También se habilita un servicio para resolver dudas y consultas en el teléfono 960990390 o en el correo electrónico ajudavehiclesdana@gva.es. Además, toda la información estará disponible en la web de la Agencia Tributaria Valenciana, así como en la web de las ayudas habilitada por la Generalitat.