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El Consell autoriza la creación de deuda pública para el ejercicio de 2025 y enero de 2026
- El Pleno aprueba operaciones de endeudamiento por valor de 4.270 millones de euros para atender las necesidades financieras de la Generalitat
- La aprobación de los Presupuestos de la Generalitat para 2025 y el establecimiento de un nuevo límite de endeudamiento para ese ejercicio hace necesaria la autorización de creación de deuda pública
- Parte de esta autorización podrá materializarse a través del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA)
El Consell ha autorizado a la Conselleria de Hacienda y Economía a concertar operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 4.270.687.980 euros con el objetivo de atender las necesidades de financiación de la Generalitat previstas en el presupuesto de 2025 y los vencimientos de deuda del primer mes de 2026.
Esta cantidad comprende 1.799.756.650 euros por la financiación del déficit previsto en el ejercicio, equivalente al 1,15 % sobre el PIB regional, de acuerdo con la regla de gasto establecida por el Gobierno; 2.364.277.220 euros por la financiación del déficit generado en 2025 por el gasto dana, que tendrá un tratamiento diferenciado a efectos del cumplimiento de las reglas fiscales, así como 91.237.440 euros por la devolución de las liquidaciones negativas de 2008 y 2009 del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.
Asimismo, engloba la financiación de 15.216.670 euros por la amortización en 2025 de operaciones financieras de Ferrocarrils de la Generalitat, que figuran como gasto en el capítulo VIII Activos Financieros del Presupuesto y cuyo pago será cubierto por el FLA 2025 y por tanto supone un endeudamiento de la Generalitat, pero sin variación en el total de la deuda en términos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010).
Como consecuencia de la riada que afectó a la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024 y con el fin de diseñar unas cuentas adecuadas a la nueva situación, el Consell decidió retrasar la presentación en Les Corts de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, prorrogándose los presupuestos de 2024.
En este sentido, el Decreto 193/2024 del Consell por el que se establecían los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de las cuentas para 2025, estableció que, durante el periodo de prórroga de los presupuestos, serían de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
A este respecto, el acuerdo del Consell de 11 de febrero de 2025 autorizó la creación de deuda pública de la Generalitat durante 2025 y enero de 2026 por un importe tal que el saldo de la deuda a 31 de diciembre de 2025 no superara el correspondiente a 1 de enero de 2025 en más de 263.108.170 euros, si bien este límite quedaría revisado automáticamente por las excepciones contempladas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
Nuevo límite de endeudamiento para la reconstrucción
Asimismo, la aprobación de la Ley 6/2025 de Presupuestos de la Generalitat para 2025 y el establecimiento en esta norma de un nuevo límite de endeudamiento para ese ejercicio, acorde con las necesidades que plantea la reconstrucción y recuperación de las zonas afectadas por la riada, así como con las prioridades en políticas públicas del Consell hace necesario un nuevo acuerdo que autorice la creación de deuda pública de la Generalitat para el ejercicio 2025 y enero de 2026.
Por último, la Ley 1/2015 de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones establece que el Consell, en desarrollo de la autorización de endeudamiento contenida en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para un año, podrá disponer la creación de deuda de la Generalitat durante el mes de enero del año siguiente por un importe que no incremente la misma en más del 15 % de aquella autorización. Este incremento debe computarse al efecto del cumplimiento del límite de creación de deuda que legalmente se autorice para el conjunto del segundo de los años citados.