Visor detalle nota de prensa

Sanidad

El Consell regula las unidades sanitarias móviles que realizan exámenes de salud a los trabajadores

05/09/2025
  • Con este decreto, la Comunitat Valenciana se sitúa a la vanguardia y es una de las pocas autonomías con normativa específica y actualizada en este ámbito
  • Se refuerza la calidad de los reconocimientos médicos y se asegura el respeto a la intimidad, la confidencialidad y los derechos de los trabajadores en todas pruebas

El Consell ha aprobado un decreto que establece el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las unidades sanitarias móviles (USM) utilizadas por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para poder obtener la autorización sanitaria, así como para la comunicación de sus actividades y otros aspectos para mejorar su vigilancia y control.

Con este decreto, que tiene como objetivo garantizar la calidad, la seguridad y la dignidad en la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, la Comunitat Valenciana se sitúa a la vanguardia de la regulación, siendo una de las pocas autonomías con una normativa específica y actualizada en este ámbito.

Este decreto responde a la necesidad de actualizar y reforzar la normativa vigente, que ha quedado obsoleta frente a la expansión de las unidades móviles, que en muchos casos se han convertido en el principal recurso sanitario de los servicios de prevención, llegando a superar el centenar en funcionamiento en la Comunitat Valenciana.

Hasta ahora, la normativa estatal recogía únicamente criterios generales y poco específicos, lo que dificultaba el control y el cumplimiento homogéneo. La nueva regulación valenciana establece estándares claros de calidad, requisitos materiales y personales, así como medidas de accesibilidad y confidencialidad, asegurando que estas unidades móviles ofrezcan la misma garantía que las instalaciones fijas.

En concreto, la nueva normativa define estas unidades como instalaciones sanitarias móviles e instalaciones sanitarias no fijas de uso temporal dedicadas a la realización de actividades sanitarias, principalmente reconocimientos médicos o exámenes de salud, desinadas a las personas trabajadoras.

El decreto regula no solo las cuestiones relacionadas con la Administración sanitaria, sino también con las empresas acreditadas por la Administración Laboral de la Comunitat Valenciana o de otras comunidades autónomas.

Será aplicable en el territorio de la Comunitat Valenciana a la actividad sanitaria de los servicios de prevención de riesgos laborales que utilicen USM, incluyendo la de las empresas que hayan asumido dicha actividad sanitaria con recursos propios y/o mancomunados.

Para las actividades de vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, la USM tendrá que ser complementaria a un centro sanitario fijo del mismo servicio de prevención de riesgos laborales y deberá disponer de los mismos recursos humanos y materiales que los centros sanitarios fijos.

Requisitos

En cuanto a los requisitos, antes de iniciar su actividad, las USM deberán solicitar y obtener autorización administrativa por parte de la dirección general competente en materia de salud pública de la Conselleria competente en sanidad.

En el caso de que la actividad se realice en una empresa, a través de instalación sanitaria no fija de uso temporal, la autorización también requerirá que la instalación esté encuadrada legalmente en un servicio de prevención de riesgos laborales.

Las USM deberán disponer de las mismas dotaciones exigidas a las instalaciones fijas: equipos y material sanitario suficientes que garanticen la vigilancia y atención adecuadas; la seguridad, el respeto a la intimidad, y la confidencialidad de datos. Y deberán adaptarse a las características de hombres y mujeres.

De este modo, al definir requisitos concretos, se facilita a las empresas y servicios de prevención el cumplimiento de la ley. Así mismo, se refuerza la calidad de los reconocimientos médicos y la atención preventiva y se asegura el respeto a la intimidad, confidencialidad y derechos de los trabajadores en todas las exploraciones y pruebas.

Procedimiento

Por su parte, la autorización, la apertura y el funcionamiento, el traslado, la modificación o el cierre de las USM se realizará por resolución de la dirección general competente citada anteriormente, que también incluirá el registro como centro sanitario y será válida para el territorio de la Comunitat Valenciana como unidad complementaria de un centro sanitario fijo del mismo servicio de prevención de riesgos laborales.

La solicitud se realizará por medios electrónicos mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat e irá acompañada de documentación acreditativa de la titularidad, así como de que cumple con la normativa vigente específica para centros sanitarios móviles y de que son accesibles a personas con discapacidad.

También deberá ir acompañada de comunicación de la dotación mínima de profesionales sanitarios previstos, especificando el médico y enfermero del trabajo o de empresa; comunicación de la identificación del centro sanitario fijo del que es complementaria, así como su ámbito de actuación y cobertura previstos.

En el caso de cese de actividad de la USM, la solicitud de cierre será tramitada por el servicio de prevención de riesgos laborales titular de la autorización y se comunicará a través de medios electrónicos mediante modelo normalizado.

El plazo de resolución por parte de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la Generalitat y se entenderá desestimada si transcurrido dicho plazo no se produce notificación de la resolución al centro interesado.

La dirección general competente notificará dicha resolución al Registro Autonómico de Centros, Servicios e Instalaciones Sanitarias de la Comunitat Valenciana

Seguimiento, control y calidad de las actuaciones

El servicio de prevención tendrá la documentación y archivos que permitan la evaluación de la actividad sanitaria que se está realizando mediante la USM a disposición de la autoridad sanitaria inspectora e incluirá una memoria anual

Por su parte, la autoridad sanitaria podrá verificar el mantenimiento de las condiciones y cumplimiento de los requisitos que permitieron la concesión de la autorización de las USM.

En este sentido, la Conselleria con competencias en materia de sanidad, contará con herramientas claras para supervisar la actividad de estas unidades, garantizando la equidad y la calidad asistencial.

En definitiva, con esta iniciativa, la Generalitat da un paso firme para proteger la salud laboral, mejorar la prevención de riesgos y fortalecer la seguridad y el bienestar de las personas trabajadoras, adaptando la normativa a las necesidades reales del presente y del futuro.