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La Generalitat ejerce la acción popular en el caso del asesinato de C.R.G. en Alicante como víctima de violencia sobre la mujer
- El Consell aprueba la propuesta de actuación institucional de la Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad en caso de asesinatos de mujeres víctimas de violencia de género
El Consell ha autorizado a la Abogacía General de la Generalitat a ejercitar la acción popular en el caso relacionado con el asesinato de C.R.G., víctima de violencia machista, que tuvo lugar el pasado 24 de octubre en Alicante.
Constituye un caso de violencia sobre la mujer, un problema de ámbito social público de interés general que obliga a los poderes públicos a actuar de manera activa con el objetivo de lograr su plena erradicación.
El objetivo de la actuación institucional de la Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad en caso de asesinatos de mujeres es aunar esfuerzos y visibilizar de forma conjunta el rechazo a los actos de violencia sobre la mujer, en aquellos casos en que se produzca la muerte de una mujer o de sus hijos o hijas en la Comunitat Valenciana.
El artículo 36 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece que la Conselleria con competencias en materia de mujer podrá proponer al Consell de la Generalitat el ejercicio de la acción popular, a través de la Abogacía General de la Generalitat, o de abogadas o abogados colegiados en estos supuestos de agresiones físicas en los que se cause la muerte o lesiones graves a mujeres residentes en la Comunitat Valenciana.
La Ley Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, 7/2012, de la Generalitat, establece en su artículo 58 que la Generalitat ejercerá la acción popular en todos los procedimientos penales que se sigan por delitos de violencia sobre la mujer con resultado de muerte, así como en aquellos casos en los que se genere alarma social o se causen lesiones graves e invalidantes.
En su caso, la Generalitat solicitará siempre la privación de la patria potestad del presunto agresor.
Asimismo, la Ley 10/2005, de Asistencia Jurídica de la Generalitat, dispone que corresponde a los abogados y abogadas de la Generalitat, integrados en la Abogacía General de la Generalitat, la representación y defensa en juicio.