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Industria, Turismo, Innovación y Comercio

El Consell aprueba el decreto que regula el registro europeo de las indicaciones geográficas para productos artesanales e industriales de la Comunitat Valenciana

12/12/2025
  • También se crea la Comisión de Valoración de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de la Comunitat Valenciana
  • El objetivo es conferir un derecho de propiedad intelectual e industrial que proteja jurídicamente los nombres geográficos que identifiquen productos artesanales e industriales originarios de un lugar, región o país específico, cuya calidad, renombre u otra característica se pueda atribuir fundamentalmente a su origen geográfico 

El Consell ha aprobado el decreto que regula la fase nacional de los procedimientos de registro, modificación y anulación de las indicaciones geográficas para productos artesanales e industriales de la Comunitat Valenciana en el registro de la Unión Europea.

El objecto de la norma es establecer el régimen regulador y del control oficial de las indicaciones geográficas para productos artesanales e industriales que se circunscriben al ámbito valenciano. Además, se crea la Comisión de Valoración de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de la Comunitat Valenciana.

El objetivo de este nuevo sistema es conferir un derecho de propiedad intelectual e industrial que proteja jurídicamente los nombres geográficos que identifiquen productos artesanales e industriales que sean originarios de un lugar, región o país específico, cuya calidad, renombre u otra característica se pueda atribuir fundamentalmente a su origen geográfico y que, al menos una de sus fases de producción, tenga lugar en la zona geográfica definida.

Dos fases

De conformidad con el Reglamento de la UE 2023/2411, para obtener protección como indicaciones geográficas, los nombres deben registrarse únicamente a nivel de la Unión. El procedimiento ordinario para el registro de una indicación geográfica debe comprender dos fases: los estados miembros deben ser responsables de la primera fase nacional y la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) debe ser responsable de la segunda fase.

Por lo que respecta a las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales cuyo ámbito territorial se limite a una única comunidad o ciudad autónoma, serán las comunidades o ciudades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades competentes para la tramitación de la fase nacional de los procedimientos de registro, incluidas la oposición, la modificación del pliego de condiciones y la anulación del registro de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales.

Por su parte, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) actuará de enlace entre los órganos competentes de las comunidades o ciudades autónomas y la EUIPO, en relación con estas indicaciones geográficas de ámbito autonómico.

La implementación y posterior desarrollo de este decreto, cuya vigencia es indefinida, no tendrá ninguna repercusión económica para la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio, competente en materia de internacionalización.