Detalle nota de prensa - Comunica GVA
Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica
El Consell crea el Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales valencianas
09/06/2017
- Podrán inscribirse todas las empresas que realizan trabajos o aprovechamientos forestales en los montes
El Pleno del Consell ha aprobado el decreto por el que se crea y regula el Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales de la Comunitat Valenciana.
Este Registro tendrá naturaleza administrativa y carácter público y podrán inscribirse todas las empresas que realizan trabajos o aprovechamientos forestales en los montes como las industrias forestales, incluyendo las de sierra, chapa, tableros, pasta, papel, corcho, resina, biomasa, aceites, piñón, castaña, setas y trufas, así como cualquier otro aprovechamiento forestal.
Estos listados de empresas se podrán utilizar para solicitar ofertas económicas para contratos menores, en caso de adjudicación de contratos por tramitación urgente de expedientes, o tramitación de emergencia, así como para realizar las invitaciones en procedimientos negociados, en los casos en que la legislación de contratos lo permita de acuerdo con el artículo 76 del Plan de Acción Territorial Forestal.
La dirección general competente en materia forestal instruirá y resolverá las solicitudes de inscripción, en el plazo máximo de tres meses, asignando un código para asegurar su identificación única, debiendo notificar a los interesados lo actuado.
Este Registro tendrá naturaleza administrativa y carácter público y podrán inscribirse todas las empresas que realizan trabajos o aprovechamientos forestales en los montes como las industrias forestales, incluyendo las de sierra, chapa, tableros, pasta, papel, corcho, resina, biomasa, aceites, piñón, castaña, setas y trufas, así como cualquier otro aprovechamiento forestal.
Estos listados de empresas se podrán utilizar para solicitar ofertas económicas para contratos menores, en caso de adjudicación de contratos por tramitación urgente de expedientes, o tramitación de emergencia, así como para realizar las invitaciones en procedimientos negociados, en los casos en que la legislación de contratos lo permita de acuerdo con el artículo 76 del Plan de Acción Territorial Forestal.
La dirección general competente en materia forestal instruirá y resolverá las solicitudes de inscripción, en el plazo máximo de tres meses, asignando un código para asegurar su identificación única, debiendo notificar a los interesados lo actuado.