Detalle nota de prensa - Comunica GVA
Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica
El Consell establece un régimen común para las autorizaciones de buceo en reservas marinas
09/06/2017
- Las autorizaciones de acceso se concederán con un periodo de validez de tres meses para los particulares y de un año para las entidades
- Se crearán y publicarán criterios de buceo responsable que deberán ser suscritos por los buceadores
- Se crearán y publicarán criterios de buceo responsable que deberán ser suscritos por los buceadores
El Pleno del Consell ha aprobado el decreto por el que se establece un régimen común para las autorizaciones administrativas para el desarrollo del buceo autónomo de recreo en las reservas marinas de interés pesquero de la Comunitat Valenciana.
Esta disposición hace referencia a las áreas declaradas como reservas marinas de interés pesquero en las aguas marítimas ribereñas del territorio de la Comunitat Valenciana o aguas interiores.
Este decreto pretende homogeneizar los requisitos necesarios para obtener las autorizaciones de buceo con equipo en las reservas marinas de interés pesquero gestionadas por la Administración Central y por la Administración Autonómica. Así se puede compatibilizar la conservación de estos espacios protegidos con el disfrute por parte de los buceadores, de la misma forma que los pescadores artesanales pueden contribuir a su mantenimiento y conservación.
El buceo autónomo de recreo se encuentra entre las actividades sometidas a autorización en las reservas marinas desde el establecimiento de la primera de ellas en Tabarca, en 1986. Considerando la experiencia acumulada en esta reserva y la del Cabo de San Antonio, se hace necesario primar la calidad y la seguridad sobre la cantidad con la intención de preservar los objetivos medioambientales y la seguridad de esta actividad, minimizando su impacto sobre el medio y evitando que interfiera con las actividades pesqueras profesionales autorizadas.
Para ello, se crearán y publicarán criterios de buceo responsable, que deberán ser suscritos por los buceadores que deseen practicar esta actividad en las distintas reservas. Asímismo, se regulan las autorizaciones de acceso a la práctica del buceo autónomo de recreo en las reservas tanto de los particulares como de las entidades relacionadas con dicha actividad.
Las autorizaciones de acceso se concederán con un periodo de validez de tres meses para los particulares y de un año para las entidades; periodos durante los cuales los particulares o las entidades autorizadas podrán practicar la actividad libremente siempre que se respeten los contingentes existentes y se garantice la concurrencia.
De igual modo, en la norma se prevé la posibilidad de asignar los contingentes de buceo tanto de oficio por la administración competente como a petición de los particulares o las entidades que cuenten con autorización de acceso en vigor, con el fin de asegurar que no se sobrepasen los contingentes de buceo que establezcan las normas reguladoras de cada una de las Reservas Marinas de Interés Pesquero.
Esta disposición hace referencia a las áreas declaradas como reservas marinas de interés pesquero en las aguas marítimas ribereñas del territorio de la Comunitat Valenciana o aguas interiores.
Este decreto pretende homogeneizar los requisitos necesarios para obtener las autorizaciones de buceo con equipo en las reservas marinas de interés pesquero gestionadas por la Administración Central y por la Administración Autonómica. Así se puede compatibilizar la conservación de estos espacios protegidos con el disfrute por parte de los buceadores, de la misma forma que los pescadores artesanales pueden contribuir a su mantenimiento y conservación.
El buceo autónomo de recreo se encuentra entre las actividades sometidas a autorización en las reservas marinas desde el establecimiento de la primera de ellas en Tabarca, en 1986. Considerando la experiencia acumulada en esta reserva y la del Cabo de San Antonio, se hace necesario primar la calidad y la seguridad sobre la cantidad con la intención de preservar los objetivos medioambientales y la seguridad de esta actividad, minimizando su impacto sobre el medio y evitando que interfiera con las actividades pesqueras profesionales autorizadas.
Para ello, se crearán y publicarán criterios de buceo responsable, que deberán ser suscritos por los buceadores que deseen practicar esta actividad en las distintas reservas. Asímismo, se regulan las autorizaciones de acceso a la práctica del buceo autónomo de recreo en las reservas tanto de los particulares como de las entidades relacionadas con dicha actividad.
Las autorizaciones de acceso se concederán con un periodo de validez de tres meses para los particulares y de un año para las entidades; periodos durante los cuales los particulares o las entidades autorizadas podrán practicar la actividad libremente siempre que se respeten los contingentes existentes y se garantice la concurrencia.
De igual modo, en la norma se prevé la posibilidad de asignar los contingentes de buceo tanto de oficio por la administración competente como a petición de los particulares o las entidades que cuenten con autorización de acceso en vigor, con el fin de asegurar que no se sobrepasen los contingentes de buceo que establezcan las normas reguladoras de cada una de las Reservas Marinas de Interés Pesquero.