Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat

El Consell autoriza la resolución por mutuo acuerdo del contrato de concesión para la construcción de la CV-50 en el tramo de la variante Benaguasil y A-3

09/06/2017
- El 22 de diciembre de 2006, el Gobierno valenciano acordó la autorización de este contrato, que fue adjudicado a la UTE "Autovía del Camp del Turia S.A"
- En 2015 no se había iniciado ningún procedimiento para resolver esta concesión
- Al tramitarse por mutuo acuerdo, se ha optado por la solución legal que implicaba menos perjuicios para el erario público
El Consell ha autorizado la resolución por mutuo acuerdo del contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de la CV-50, en el tramo de la variante Benaguasil y la Autovia A-3.

El 22 de diciembre de 2006, el anterior Gobierno valenciano acordó la autorización de este contrato, que fue adjudicado a la UTE "Autovía del Camp del Turia S.A"., formadas por las empresas Dragados S.A - Iridium Concesiones de Infraestructuras SA- Sedesa Concesiones SLU y Sedesa, Obras y Servicios S.A por importe de más de 435 millones de euros.

El anterior Gobierno anunció en 2012 que se iban a iniciar los trámites para resolver la concesión. Sin embargo, en 2015 no se había iniciado ningún procedimiento para resolver esta concesión.

No obstante, se comprobó que, desde el mes de mayo de 2009, en que se convocó a la empresa a realizar el acta de comprobación del replanteo de los terrenos necesarios para ejecutar la obra, la conselleria no había realizado ninguna actuación efectiva en relación a este contrato, por lo que el procedimiento se encontraba paralizado.

Por ello, y debido a esta situación, la actual conselleria ha debido iniciar el procedimiento para la resolución del contrato concesional. Después de la tramitación del oportuno procedimiento, y con los pertinentes informes técnicos y jurídicos, se ha propuesto la resolución contractual, por mutuo acuerdo, con una indemnización de 2.629.773,56 euros a la empresa contratista, que corresponde, en exclusiva, a los gastos que le ha generado dicha actuación y que son, potencialmente, aprovechables para la Administración, así como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que pagó la empresa a la Generalitat en su momento.

Además, se excluye cualquier derecho a indemnización en otro concepto, especialmente por "lucro cesante", es decir, por el beneficio especulativo dejado de percibir por la empresa concesionaria. Por su parte, la concesionaria renuncia con este acuerdo a cualquier otra reclamación futura a la que pudiera tener derecho.

Al tramitarse por mutuo acuerdo, el Consell ha optado por la solución legal que implica menos perjuicios para el erario público.

De esta forma, se ha evitado indemnizar a la empresa por lucro cesante, como ha ocurrido en el caso de la concesión de la construcción y explotación de la Autovía CV-95, que, según una reciente sentencia judicial, puede representar el pago de una elevada indemnización (9,5 M€) al haber resuelto unilateralmente este contrato por parte de la anterior conselleria.