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Participació, Transparència, Cooperació i Qualitat Democràtica
El Consell aprueba la II Guía para la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación de la Generalitat
09/03/2018
- La Guía se adapta a la nueva Ley de Contratos del Sector Público
- Se trata de un instrumento útil y eficaz para una contratación pública responsable y transparente
- Se trata de un instrumento útil y eficaz para una contratación pública responsable y transparente
El Consell ha acordado la publicación de la II Guía Práctica para la inclusión de Cláusulas de Responsabilidad Social en la contratación de la Generalitat y su sector público.
La guía se adapta a la nueva Ley de carácter estatal de Contratos del Sector Público, que entra en vigor este mismo viernes.
Además, recoge las novedades más importantes producidas en el avance hacia una contratación socialmente responsable y cómo se pueden introducir en el procedimiento de licitación algunas de las mencionadas cláusulas.
Entre ellas destaca el uso de la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia.
Así, por un lado, se incide en el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad, además de incorporar la obligación de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción.
A su vez, se destaca la inclusión en los contratos públicos de consideraciones de tipo social, medioambiental, de innovación y desarrollo, tanto al diseñarse los criterios de adjudicación, como al establecer los criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad-precio, los criterios de solvencia, o las condiciones especiales de ejecución.
No obstante, su introducción está supeditada a que se relacionen con el objeto del contrato a celebrar, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos.
Por otra parte, apunta la sustitución de la denominación "Criterios de valoración de ofertas" por "Criterios de adjudicación del contrato" y la de "Oferta económicamente más ventajosa" por la de "Mejor relación calidad precio".
La II Guía también recoge la obligación de establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, al menos, una condición especial de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. Y la prioridad aplicativa del convenio colectivo sectorial.
Disponible en la web
La II Guía Práctica para la inclusión de Cláusulas de Responsabilidad Social en la contratación de la Generalitat y su sector público estará disponible en la web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación
Se procederá a su difusión entre los órganos de contratación de la Generalitat y su sector público, así como entre los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, tal y como ya se realizó con la guía anterior, cuyas previsiones siguen siendo útiles con el nuevo marco legal.
La guía se adapta a la nueva Ley de carácter estatal de Contratos del Sector Público, que entra en vigor este mismo viernes.
Además, recoge las novedades más importantes producidas en el avance hacia una contratación socialmente responsable y cómo se pueden introducir en el procedimiento de licitación algunas de las mencionadas cláusulas.
Entre ellas destaca el uso de la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia.
Así, por un lado, se incide en el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad, además de incorporar la obligación de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción.
A su vez, se destaca la inclusión en los contratos públicos de consideraciones de tipo social, medioambiental, de innovación y desarrollo, tanto al diseñarse los criterios de adjudicación, como al establecer los criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad-precio, los criterios de solvencia, o las condiciones especiales de ejecución.
No obstante, su introducción está supeditada a que se relacionen con el objeto del contrato a celebrar, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos.
Por otra parte, apunta la sustitución de la denominación "Criterios de valoración de ofertas" por "Criterios de adjudicación del contrato" y la de "Oferta económicamente más ventajosa" por la de "Mejor relación calidad precio".
La II Guía también recoge la obligación de establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, al menos, una condición especial de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. Y la prioridad aplicativa del convenio colectivo sectorial.
Disponible en la web
La II Guía Práctica para la inclusión de Cláusulas de Responsabilidad Social en la contratación de la Generalitat y su sector público estará disponible en la web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación
Se procederá a su difusión entre los órganos de contratación de la Generalitat y su sector público, así como entre los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, tal y como ya se realizó con la guía anterior, cuyas previsiones siguen siendo útiles con el nuevo marco legal.