Detalle nota de prensa - Comunica GVA
Vicepresidència i Igualtat i Polítiques Inclusives
Las familias perceptoras de la renta reciben un complemento adicional de 60 euros a partir del séptimo miembro
26/12/2020
- La medida es fruto del decreto que modifica la ley de Renta de Inclusión para compatibilizarla con el ingreso mínimo vital
- Las unidades amplias de convivencia que superen los seis miembros también podrán beneficiarse de esta medida
- Las unidades amplias de convivencia que superen los seis miembros también podrán beneficiarse de esta medida
- La medida es fruto del decreto que modifica la ley de Renta de Inclusión para compatibilizarla con el ingreso mínimo vital
- Las unidades amplias de convivencia que superen los seis miembros también podrán beneficiarse de esta medida
Las familias que estén formadas por más de seis miembros y sean perceptoras de la renta valenciana de inclusión reciben a partir de diciembre de 2020 un complemento adicional de 60 euros por cada uno de sus integrantes a partir del séptimo miembro, según se desprende del decreto de modificación de la ley de Renta Valenciana de Inclusión.
El decreto, que se ha elaborado para compatibilizar la renta con el ingreso mínimo vital, también incluye una clarificación conceptual, la simplificación del procedimiento de gestión y la agilización de procesos en los casos de urgencia así como la introducción de mejoras en las prestaciones y de ampliación de algunos supuestos.
En este sentido, se ha introducido este nuevo complemento para las unidades de convivencia conformadas por más de seis personas, de la que además de familias numerosas también se pueden beneficiar unidades de convivencia amplias, como pueden ser por ejemplo aquellas en las que comparten un mismo hogar las personas o persona progenitora, sus hijos e hijas y otras personas con las que tienen una relación familiar como puedan ser tíos, tías, abuelos o abuelas.
El reconocimiento de este nuevo derecho dentro de la renta se realizará de forma automática a aquellas unidades de convivencia que ya están reconocidas en el sistema, y todas las que se vayan integrando a partir de ahora también lo recibirán desde el primer momento.
Estas familias con más miembros se veían perjudicadas por la entrada en vigor del ingreso mínimo vital, ya que este solo tiene en cuenta unidades de convivencia de un máximo de 6 miembros y por ese motivo se ha decidido introducir este complemento desde la renta valenciana de inclusión, para que al verse obligados a cambiar de una prestación a otra no sufran una pérdida en su poder adquisitivo.
De esta forma, el Consell complementa la ayuda que reciben estas familias a través del ingreso mínimo vital con una cantidad de 60 euros al mes por cada una de las personas adicionales de la unidad de convivencia, siempre a partir de la séptima persona que la conforma.
El objetivo de esta obligación es asegurar una mayor garantía en la atención de los niños, niñas o adolescentes que integran estas unidades de convivencia, ya que los progenitores o tutores legales deben trabajar, con los profesionales de los servicios sociales aquellos elementos que favorecen la inclusión social y así ayudarles a salir del círculo de la pobreza material o social en el que están inmersos.
Novedades del decreto
El decreto de modificación de la ley de Renta Valenciana de Inclusión adapta diversos artículos de la ley para poder clarificar y simplifica los dos conceptos normativos y permitir el acoplamiento de las dos prestaciones, de manera que la renta pasa a ser una prestación complementaria del ingreso mínimo vital.
La renta será complementaria del ingreso mínimo vital o de cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, hasta el importe del módulo garantizado que corresponda percibir en concepto de renta valenciana de inclusión.
Respecto al cálculo y cuantía a percibir, el decreto establece que si una persona beneficiaria o destinataria percibe el ingreso mínimo vital se le restará de la cuantía a percibir correspondiente a la renta.
En el caso en el que el importe del ingreso mínimo vital sea mayor que el de la renta el importe reconocido será cero, pero se mantendrá a la persona como titular de la ayuda autonómica para que mantenga el derecho a la prestación profesional de los itinerarios de inclusión.
Asimismo y para agilizar todo el proceso de tramitación se prevé la solicitud conjunta de las dos prestaciones, que se podrá regular mediante convenio de la Generalitat con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El decreto del Consell regula de nuevo el procedimiento para poder compatibilizar ambas prestaciones. Además, añade la posibilidad de la solicitud anticipada y la regulación del procedimiento de urgencia para agilizar la tramitación en casos especiales como el de la situación de pandemia por la COVID-19.
De igual modo, se regula la posibilidad de solicitud anticipada, de manera que las personas interesadas podrán presentar la solicitud dentro de los seis meses anteriores a la fecha prevista del cumplimiento de los requisitos y en los casos previstos para la tramitación de urgencia se reducirán a la mitad los plazos y se les dará preferencia a estos expedientes
Requisitos para la RVI
Tal y como se establece las personas beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión deberán reunir los siguientes requisitos:
-Residencia efectiva de 12 meses en la Comunitat Valenciana
-En los casos de personas sin hogar los ayuntamientos deberán facilitar su empadronamiento
- Si no perciben ninguna prestación contributiva o no contributiva y cumplen los requisitos para percibir la RVI, podrán acceder a rentas de garantía.
Se establecen como exentos de cumplir los requisitos a las personas solicitantes de asilo, refugiados, exiliados, apátridas, prostitución, trata de blancas, explotación sexual, violencia machista e intrafamiliar
Asimismo, en aquellos casos en los que los servicios sociales municipales justifican circunstancias extraordinarias se podrá acceder a la RVI a pesar de no cumplir con los requisitos establecidos.
- Las unidades amplias de convivencia que superen los seis miembros también podrán beneficiarse de esta medida
Las familias que estén formadas por más de seis miembros y sean perceptoras de la renta valenciana de inclusión reciben a partir de diciembre de 2020 un complemento adicional de 60 euros por cada uno de sus integrantes a partir del séptimo miembro, según se desprende del decreto de modificación de la ley de Renta Valenciana de Inclusión.
El decreto, que se ha elaborado para compatibilizar la renta con el ingreso mínimo vital, también incluye una clarificación conceptual, la simplificación del procedimiento de gestión y la agilización de procesos en los casos de urgencia así como la introducción de mejoras en las prestaciones y de ampliación de algunos supuestos.
En este sentido, se ha introducido este nuevo complemento para las unidades de convivencia conformadas por más de seis personas, de la que además de familias numerosas también se pueden beneficiar unidades de convivencia amplias, como pueden ser por ejemplo aquellas en las que comparten un mismo hogar las personas o persona progenitora, sus hijos e hijas y otras personas con las que tienen una relación familiar como puedan ser tíos, tías, abuelos o abuelas.
El reconocimiento de este nuevo derecho dentro de la renta se realizará de forma automática a aquellas unidades de convivencia que ya están reconocidas en el sistema, y todas las que se vayan integrando a partir de ahora también lo recibirán desde el primer momento.
Estas familias con más miembros se veían perjudicadas por la entrada en vigor del ingreso mínimo vital, ya que este solo tiene en cuenta unidades de convivencia de un máximo de 6 miembros y por ese motivo se ha decidido introducir este complemento desde la renta valenciana de inclusión, para que al verse obligados a cambiar de una prestación a otra no sufran una pérdida en su poder adquisitivo.
De esta forma, el Consell complementa la ayuda que reciben estas familias a través del ingreso mínimo vital con una cantidad de 60 euros al mes por cada una de las personas adicionales de la unidad de convivencia, siempre a partir de la séptima persona que la conforma.
El objetivo de esta obligación es asegurar una mayor garantía en la atención de los niños, niñas o adolescentes que integran estas unidades de convivencia, ya que los progenitores o tutores legales deben trabajar, con los profesionales de los servicios sociales aquellos elementos que favorecen la inclusión social y así ayudarles a salir del círculo de la pobreza material o social en el que están inmersos.
Novedades del decreto
El decreto de modificación de la ley de Renta Valenciana de Inclusión adapta diversos artículos de la ley para poder clarificar y simplifica los dos conceptos normativos y permitir el acoplamiento de las dos prestaciones, de manera que la renta pasa a ser una prestación complementaria del ingreso mínimo vital.
La renta será complementaria del ingreso mínimo vital o de cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, hasta el importe del módulo garantizado que corresponda percibir en concepto de renta valenciana de inclusión.
Respecto al cálculo y cuantía a percibir, el decreto establece que si una persona beneficiaria o destinataria percibe el ingreso mínimo vital se le restará de la cuantía a percibir correspondiente a la renta.
En el caso en el que el importe del ingreso mínimo vital sea mayor que el de la renta el importe reconocido será cero, pero se mantendrá a la persona como titular de la ayuda autonómica para que mantenga el derecho a la prestación profesional de los itinerarios de inclusión.
Asimismo y para agilizar todo el proceso de tramitación se prevé la solicitud conjunta de las dos prestaciones, que se podrá regular mediante convenio de la Generalitat con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El decreto del Consell regula de nuevo el procedimiento para poder compatibilizar ambas prestaciones. Además, añade la posibilidad de la solicitud anticipada y la regulación del procedimiento de urgencia para agilizar la tramitación en casos especiales como el de la situación de pandemia por la COVID-19.
De igual modo, se regula la posibilidad de solicitud anticipada, de manera que las personas interesadas podrán presentar la solicitud dentro de los seis meses anteriores a la fecha prevista del cumplimiento de los requisitos y en los casos previstos para la tramitación de urgencia se reducirán a la mitad los plazos y se les dará preferencia a estos expedientes
Requisitos para la RVI
Tal y como se establece las personas beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión deberán reunir los siguientes requisitos:
-Residencia efectiva de 12 meses en la Comunitat Valenciana
-En los casos de personas sin hogar los ayuntamientos deberán facilitar su empadronamiento
- Si no perciben ninguna prestación contributiva o no contributiva y cumplen los requisitos para percibir la RVI, podrán acceder a rentas de garantía.
Se establecen como exentos de cumplir los requisitos a las personas solicitantes de asilo, refugiados, exiliados, apátridas, prostitución, trata de blancas, explotación sexual, violencia machista e intrafamiliar
Asimismo, en aquellos casos en los que los servicios sociales municipales justifican circunstancias extraordinarias se podrá acceder a la RVI a pesar de no cumplir con los requisitos establecidos.