Sanitat Universal i Salut Pública

El Consell establece los criterios higiénico sanitarios de aplicación en las piscinas de la Comunitat Valenciana

22/06/2018
- El principal objetivo es actualizar la regulación en la Comunitat integrando los conceptos y obligaciones de la normativa básica estatal
- También adecua la formación y capacitación profesional para el personal vinculado al mantenimiento y tratamiento del agua
El Pleno del Consell ha aprobado el decreto en el que se establecen los criterios higiénico sanitarios que se aplicarán a las piscinas de uso público, incluidos los parques acuáticos, los hoteles, spas y piscinas terapéuticas de los centros sanitarios, entre otras, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El principal objetivo de esta norma es actualizar la regulación en la Comunitat Valenciana, integrando los conceptos, modificaciones, actividades y obligaciones recogidos por la normativa básica estatal en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, además de establecer mecanismos de control que faciliten una adecuada vigilancia sanitaria en este tipo de instalaciones.

La actual regulación autónomica en materia de piscinas se encuentra derogada en cuanto a las condiciones técnicas y de seguridad para estas instalaciones y, solamente se mantienten en vigor los apartados referidos a las condiciones higiénico sanitarias.

Por otro lado, la norma que se aprueba también pretende adecuar la formación y capacitación profesional para el personal vinculado al mantenimiento y tratamiento del agua de las piscinas.

Principales novedades

Precisamente, esta última es una de las principales novedades que aporta el decreto, ya que delega la formación y la capacitación de los profesionales del mantenimiento de aguas a entidades formadoras públicas o privadas, asociaciones sectoriales u organizaciones profesionales, con indicación de los contenidos formativos mínimos a impartir.

Por último, en el decreto se expone también el requerimiento de mecanismos de control como caudalímetros o dosificadores, entre otros, en las instalaciones de uso público y que, de esa manera, se pueda facilitar el autocontrol de la calidad del agua por los titulares que prestan el servicio, así como la vigilancia sanitaria de las piscinas, estableciendo un plazo máximo para su adecuación.